JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: JUAN CARLOS MUÑOZ CID

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que el defensor penal público don Javier Pereira Torres, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decidió intensificar la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Juan Muñoz Cid. Expone, que el 8 de febrero de 2017 su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Arauco a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y demás accesorias, en calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso, en grado de consumado, cometido el 30 de diciembre de 2013. Y por reunirse las exigencias contempladas en el artículo 8° de la Ley 18.216 se le sustituyó la pena corporal, por la de reclusión domiciliaria nocturna, que debía cumplir en su casa entre las 22;00 y las 06;00 horas de cada día, controlado a través del dispositivo de monitoreo telemático. Sin embargo, tras sucesivos incumplimientos, el Juzgado de Garantía citó a una audiencia para debatir acerca de la revocación de dicha pena sustitutiva, la que se llevó a cabo el 7 de julio último. En dicha oportunidad, el tribunal resolvió mantener la pena sustitutiva. Posteriormente, Gendarmería de Chile informó acerca de nuevos incumplimientos, de modo que el Juzgado de Garantía citó nuevamente a una audiencia para resolver al respecto, sin embargo el condenado no se presentó, por lo que hubo de despacharse orden de detención en su contra. Finalmente fue detenido y en la audiencia del 16 de septiembre pasado, el tribunal resolvió intensificar la pena sustitutiva, lo que motivó el presente recurso. Alega, que los periodos durante los cuales el sentenciado estuvo fuera de la zona de control alcanzaron a tres minutos, los días 14-05-2021; 30-05-2021; 16-08-2021, en dos de ellos estuvo fuera de la zona de control por un lapso de cuatro minutos, los días 02-06-2021; 26-07-2021, y en otro estuvo fuera por un lapso de treinta y seis minutos 31-05-2021, pero dividido en tres espacios temporales, en uno de

Fundamentos

fundamentos: 1) El artículo 25 de la Ley 18.216 dispone en la regla 1° “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” Y en la regla segunda manda: “2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” En consecuencia, ambas reglas contemplan la posibilidad de intensificar la pena sustitutiva concedida, la primera cambiándola por otra sustitutiva y en la segunda, estableciendo mayores controles. 2) Que, en el caso en cuestión, el sentenciado inició, el 22 de abril de 2021, el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Garantía de Arauco, y en el breve plazo que ha transcurrido desde entonces ha incurrido en reiterados y sucesivos incumplimientos que no ha justificado apropiadamente. Por consiguiente, resulta prudente aplicar la regla segunda de la norma antes transcrita, vale decir, la intensificación del modo de cumplir la sanción penal, disponiéndose que cumpla con la reclusión parcial nocturna en el Centro de Reinserción más cercano a su domicilio, entre las 22;00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Regístrese, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 849- 2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, el 16 de septiembre último y en su lugar se decide, que se mantiene la pena sustitutiva impuesta al condenado Juan Muñoz Cid, esto es, la reclusión parcial domiciliaria nocturna, para el cumplimiento de la sanción establecida por el Juzgado de Garantía de Arauco, mediante sentencia de 8 de febrero de 2017. El Juzgado de Garantía señalado dispondrá las medidas adecuadas para que Gendarmería de Chile continúe con el monitoreo telemático del sentenciado, mediante la instalación del dispositivo correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Valentina Salvo Oviedo quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, por los siguientes fundamentos: 1) El artículo 25 de la Ley 18.216 dispone en la regla 1° “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” Y en la regla segunda manda: “2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” En consecuencia, ambas reglas contemplan la posibilidad de intensificar l

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VGC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que el defensor penal público don Javier Pereira Torres, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decidió intensificar la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Juan Muñoz Cid. Expone, que el 8 de febrero de 2017 su representad

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