JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RAMON EDGARDO ANABALON PUENTE CON SECURITAS S.A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa laboral RIT N° T 155-2020 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol 393-2021 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “ANABALON con SECURITAS S.A.”, se ha dictado sentencia el 24 de junio de 2021, mediante la cual se se rechaza la acción de tutela y la acción por daño moral incoada por don Ramón Edgardo Anabalon Puente en contra de su ex empleadora la EMPRESA SECURITAS S.A., representada legalmente por don Eliu Jara Letelier en todas sus partes, sin costas, al estimar que se ha tenido motivo plausible para litigar. Contra dicho fallo recurrió de nulidad don Ramón Edgardo Anabalón Puente, abogado y demandante en la causa, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, a objeto que se invalide el fallo recurrido, por cuanto en su concepto, en la dictación de la sentencia se ha incurrido en infracción de ley, razón por la cual solicita se la declare nula, dictando una sentencia de reemplazo separadamente y sin nueva vista, que acoja la demanda declarando que se trata de un despido con vulneración de derechos fundamentales, haciendo lugar a las peticiones concretas que formula. Se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se recibieron los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre la causal en particular, cabe señalar que las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica la disposición que corresponda aplicar, cuando se aplica en forma deficiente, o su aplicación es desviada dejando de regir en una situación en que, a priori si corresponde ser aplicada. 2.- En la especie, se señala en síntesis que la sentenciadora no ha resuelto el fondo de lo controvertido de acuerdo a la normativa que rige la materia, existiendo en su concepto indicios razonables de la efectividad de los eventos referidos en la demanda y que constituyen hechos controvertidos, teniendo presente para ello la prueba rendida en el proceso, tratándose en su concepto de un despido dispuesto en forma irregular, de la manera en que lo propone en su demanda y recurso de nulidad. Agrega que en este caso se trata de una acción de tutela por afectación de derechos atendida una ausencia de vinculación entre el despido y los hechos denunciados, con lo que se afectan sus derechos contenidos en el artículo 19 N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación a la intimidad y a la libertad de trabajo, alegando igualmente acoso laboral en su contra, razones todas por las cuales pide la nulidad del

Fallo

fallo recurrió de nulidad don Ramón Edgardo Anabalón Puente, abogado y demandante en la causa, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, a objeto que se invalide el fallo recurrido, por cuanto en su concepto, en la dictación de la sentencia se ha incurrido en infracción de ley, razón por la cual solicita se la declare nula, dictando una sentencia de reemplazo separadamente y sin nueva vista, que acoja la demanda declarando que se trata de un despido con vulneración de derechos fundamentales, haciendo lugar a las peticiones concretas que formula. Se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se recibieron los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre la causal en particular, cabe señalar que las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica la disposición que corresponda aplicar, cuando se aplica en forma deficiente, o su aplicación es desviada dejando de regir en una situación en que, a priori si corresponde ser aplicada. 2.- En la especie, se señala en síntesis que la sentenciadora no ha resuelto el fondo de lo controvertido de acuerdo a la normativa que rige la materia, existiendo en su concepto indicios razonables de la efectividad de los eventos referidos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa laboral RIT N° T 155-2020 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol 393-2021 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “ANABALON con SECURITAS S.A.”, se ha dictado sentencia el 24 de junio de 2021, mediante la cual se se rechaza la acción de tutela y la acción por daño moral incoada por don

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