EN FAVOR DE ALEXIS ARMANDO PADILLA ORELLANA/CLC
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogado, presenta acción constitucional de amparo, en favor del condenado Alexis Armando Padilla Orellana, Rut 18.040.216-0 y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021 y que conociendo de esta acción se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete concederle de manera inmediata la Libertad Condicional. El amparado se encuentra cumpliendo condena por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de receptación; cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional desde el día 2 de mayo del año 2021, cumple con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación y la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de mi representado. Lo cierto es que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deba analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, ha realizado distintos cursos y talleres, los que se encuentran actualmente suspendidos dada la emergencia sanitaria por la que a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se funda en el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 5.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor de Alexis Armando Padilla Orellana, Rut 18.040.216-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 767-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogado, presenta acción constitucional de amparo, en favor del condenado Alexis Armando Padilla Orellana, Rut 18.040.216-0 y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021 y que conociendo de esta acción se acoja y en definitiva restab
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