EN FAVOR DE KEYLA SUHAILL ALCANTARA GALLARDO Y OTRA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2021, David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, recurre de amparo por doña Keyla Suhaill Alcántara Gallardo, venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº 27.046.372-k y en favor de su hija Monserrat Victoria Cepeda Alcántara, Pasaporte Venezolano Nº 132614670. Funda su acción en que Keyla Alcántara, se encontraba en Chile, al igual que su cónyuge y padre de la niña Eduardo José Cepeda, cédula para extranjeros N° 26.680.452-0; ambos progenitores en vías de obtener la permanencia definitiva. La madre viajó a Venezuela en busca de su hija Monserrat, ya que solicitaron para ella una Visa de Responsabilidad Democrática, a través del Sistema de Atención Consular, el día 7 de agosto del año 2019, recibiendo respuesta satisfactoria; le asignaron la cita para el día 11 de junio del 2020, pero no lo pudieron concretar por el tema pandemia, y cierre de fronteras y dejaron sin efecto esa calendarización de citas; recibieron un correo proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se le informó que sus solicitudes se encontraban suspendidas y que las citas que se les había asignado serían reprogramadas. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que fueron rechazadas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que Keyla Alcántara, se encontraba con visa temporaria y solicitud de permanencia definitiva en trámite, al pasar el tiempo, los plazos de su solicitud de permanencia definitiva vencieron. Así las cosas, el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es completamente ambiguo, se limita a indicar que no se cumplen los requisitos para obtener la visación y sin embargo, no señala con
Fundamentos
fundamentos de hecho cual o cuales de los requisitos necesarios para obtener la visa es aquel o aquellos que han faltado adjuntar al solicitante. Indicar que por razones de conveniencia y utilidad pública su solicitud de visa deberá rechazarse, es totalmente arbitrario, además de apartarse del deber que tiene el Estado de proteger y mantener unida a la familia de conformidad con el artículo 1° de la Constitución, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. De igual forma al carecer de una fundamentación que exprese hechos concretos de los cuales se pudiera defender el amparado, la administración ha violado también su derecho al debido proceso y le ha causado una total indefensión pues no puede saber ni siquiera qué requisito le falta para obtener la visa. Señala que el cierre masivo y rechazo de Visa de Responsabilidad democrática para la hija de su representada constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Cuestiona, además, la legalidad de la Circular 17 de enero de 2021, pues a su juicio, es evidente que ésta no es una circular propiamente tal, sino que un reglamento y en consecuencia para producir sus efectos, debía ser publicado en el Diario Oficial, lo cual efectivamente no ocurrió. Hace referencia a la Resolución Exenta Nº 2360, de fecha 30 de agosto del año 2021, que ordena la expulsión de su representada, acto ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena. Pide se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar sin más trámite una reimpresión de la visa de responsabilidad democrática y con su respetiva vigencia a Montserrat Victoria Cepeda Alcántara y otorgar vigencia a la solicitud de permanencia definitiva de Keila Suhaill Alcántara Gallardo. Además, de todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de las amparadas junto a su padre y cónyuge, quien reside legalmente en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. Acompaña documentos al recurso. Con fecha 4 de octubre de 2021 Ricardo Ortíz Vidal, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y de Inmigración (S), señala que, del relato del recurrente, respecto de Keila Suhaill Alcántara Gallardo se encuentra con visa temporaria y una solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, luego en la página 48 de su presentación hace referencia a la resolución Exenta 2360 de 30 de agosto de 2021 que ordena la expulsión de su representada, no siendo competente para pronunciarse sobre esto porque tal acto emana de otra autoridad. En relación a Monserrat Victoria Cepeda Alcántara, existen dos solicitudes de Visa de Responsabilidad democrática en estado de tramitación. Luego hace referencia a las medidas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada a favor de la ciudadana venezolana Monserrat Victoria Cepeda Alcántara, Pasaporte Nº 132614670 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. II.- Que se rechaza la acción constitucional intentada a favor de la ciudadana venezolana Keyla Suhaill Alcántara Gallardo. Se previene que la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos concurre al voto de mayoría respecto de la amparada Monserrat Victoria Cepeda Alcántara, teniendo únicamente presente el principio de reunificación familiar a que se refiere el considerando séptimo de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 631-2021- Amparo- .
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2021, David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, recurre de amparo por doña Keyla Suhaill Alcántara Gallardo, venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº 27.046.372-k y en favor de su hija Monserrat Victoria Cepeda Alcántara, Pasaporte Venezolano Nº 132614670. Funda su acción en que Ke
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