SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Gabriel Ramos Navarrete, abogado, en favor de Eduardo Enrique Fernández Cortez, interno del Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Solicita que se deje sin efecto la medida disciplinaria de siete días de privación de visitas que le fue aplicada con fecha cinco de octubre del año en curso, por haber incurrido en la infracción grave tipificada en la letra b) del artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece como falta “desobedecer pasivamente las órdenes recibidas por autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.” Expresa que la resolución resulta desproporcionada, toda vez que el motivo de la sanción fue reaccionar ante una orden de un funcionario del recinto, diciendo “voy a poner un abogado y me voy de esta wea, me voy a Von Molkte”, reacción que no constituye una falta grave, ni tampoco una incitación a desobedecer órdenes. Estima que la situación anterior constituye una amenaza a la seguridad individual del amparado, ya que la sanción impuesta influirá en la evaluación de su conducta, en la mantención de los beneficios intra penitenciarios con los que cuenta e incluso podría generar el traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que, en folio cuatro, rola informe del Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, que señala el amparado fue sancionado por desobedecer la orden de un funcionario de la unidad penal, en cuanto a limpiar la panadería del lugar en donde trabajaba junto a otros cinco internos, no simplemente por manifestar su intensión de contratar un abogado y cambiarse de unidad penal, conducta que resultaba bastante grave, porque el interno tiene la calidad de maestro panadero, estaba a cargo del grupo y recibe una remuneración por su labor. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la jurisdicción disciplinaria sobre los internos de los recintos penitenciarios es de competencia exclusiva de Gendarmería de Chile, de manera que sólo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal y que perturbe la libertad personal o seguridad individual del interno, puede dejarse sin efecto por esta vía una sanción aplicada en el ejercicio de tal jurisdicción. 2°) Que, en el caso de autos, la medida disciplinaria contra la que se reclama fue aprobada por resolución de ocho de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, sanción que fue impuesta por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y con mérito para ello, pues la efectividad de la infracción consta tanto en la declaración del funcionario denunciante, como en aquella prestada por el amparado. 3°) Que, por otro lado, tanto la infracción como la medida disciplinaria están contempladas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y su aplicación al caso de autos no resulta desproporcionada, si se considera que el amparado incumplió una orden que le había sido dada por un funcionario de Gendarmería, respecto de la cual tenía suma responsabilidad, ya que era el encargado del grupo que trabajaba en la panadería, actividad, además, por la que recibe una remuneración. 4°) Que, como puede advertirse, no se cumplen los supuestos de procedencia de la acción constitucional, ya que no existe un actuar ilegal de Gendarmería de Chile que perturbe la libertad o seguridad del interno en cuyo favor se recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Gabriel Ramos Navarrete, en favor de Eduardo Enrique Fernández Cortez, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2443-2021. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Gabriel Ramos Navarrete, abogado, en favor de Eduardo Enrique Fernández Cortez, interno del Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Solicita que se deje sin efecto la medida disciplinaria de siete dí

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