ARELLANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Willhelm Fritz Arellano Herrera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1449-2021 de 13 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de libertad condicional de la amparada. Expone que fue condenado a la pena de 07 años como autor del delito de robo con violencia e intimidación y 2 años por el delito de receptación, iniciando el cumplimiento de su condena el 20 de septiembre de 2015 y teniendo como fecha de término el 21 de septiembre de 2024. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio en atención a: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Tiene conciencia incipiente de la conducta infractora, justificándola, percibiendo el delito como una forma válida de vida. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como uso de tiempo libre, pares, orientación procriminal y deficiente manejo de la ira. Su proyecto laboral no es claro, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 5, informa la Ministro (s) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión para su resolución. A folio 6, informa la Directora Regional de Gendarmería, remitiendo los antecedentes de la amparada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1449-2021 de 13 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que la rechaza. Que, en este sentido, se indica que según última valoración de riesgo necesidad con inventario IGI, presenta necesidades de intervención en factores donde muestra ausencia de participación en actividades prosociales, recreativas o comunitarias, la presencia de pares y amistades infractoras, mostrando incipiente proceso de reflexión por su conducta infractora. Asimismo muestra desinterés hacia la normativa social convencional, con percepciones del delito como forma válida de vida. Finalmente, se indica que si bien muestra cambios racionales en su discurso, muestra dificultad para articular acciones orientadas al logro de estos objetivos, dejando entrever ambivalencia frente al desistimiento de conductas delictivas en el tiempo, incurriendo en mentiras y omisiones voluntarias durante entrevista de evaluación. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Willhe
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Willhelm Fritz Arellano Herrera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de
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