SIN INFORMACION

CASTILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de YEHISON ANDRES CASTILLO MAZUELA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1355-2021 de 12 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició con fecha 6 de octubre de 2018, con 149 días de abono, y tiene fecha de término para el día 11 de mayo de 2023 y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 11 de septiembre de 2021. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud atención a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en ciertas áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro (s) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1355-2021 de 12 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Quinto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que la rechaza. Que, este sentido se indica que mantiene durante su proceso de reinserción niveles de reincidencia alto con factores de riesgo que aún requieren de intervención en una posible asociación a pares infractores de ley presentes en sus conductas delictivas. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YEHISON ANDRES CASTILLO MAZUELA, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2350-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de YEHISON ANDRES CASTILLO MAZUELA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictaci

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