ESPINOZA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, se deduce recurso de protección a favor de doña Mariel Thamara Espinoza Contreras en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. Que, a folio siete, informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso, porque no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que, en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte de la recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia contractual. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En subsidio, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, indicando que el vínculo entre la Isapre y la recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. De este modo, con estas disposiciones legales y
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deber ser acogida.
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. A folio ocho, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10- INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la t
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, se deduce recurso de protección a favor de doña Mariel Thamara Espinoza Contreras en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el pr
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