SAAVEDRA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno, comparece Mario Enrique Peña Villena, en favor de Joyce Vanessa Saavedra Treuer, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en junio de 2013 suscribió un plan de salud denominado “RM5L1632”, pagando actualmente el resultado de la multiplicación del factor de riesgo determinado, por el precio base, más el precio GES. Señala que la tabla de factores aludida, encuentra sustento en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N°1710 – 2010 INC. Indica que por el solo hecho de ser mujer paga por un mismo plan de salud un precio mayor que un hombre de su misma edad. Solicita que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud a la recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, además que se ordene la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en UF desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte determine, con costas. A folio siete, evacua informe la recurrida reclamando la extemporaneidad del recurso e improcedencia de la acción, porque se ha actuado dentro del marco legal, en el ámbito de una relación contractual, aplicando aquellas normas vigentes que aún contemplan la posibilidad de aplicar la tabla de factores, la cual no fue derogada por el Tribunal Constitucional, como erróneamente se
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deber ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10- INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, estas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol 58.873-2018 y Rol 2.618-2020), el actuar de la recurrid
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, a folio uno, comparece Mario Enrique Peña Villena, en favor de Joyce Vanessa Saavedra Treuer, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica