2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen los

Fundamentos

fundamentos entregados por el sentenciador, con excepción del párrafo quinto del considerando décimo, que se suprime, y se reproducen los considerando del

Fallo

fallo de nulidad. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Los fundamentos referidos a los hechos en que se funda la causal de término de la relación laboral se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que de acuerdo con lo ya señalado y habiéndose declarado que la causal invocada por el empleador basada en un incumplimiento las obligaciones que el contrato de trabajo imponía al actor, que implica, además el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno de la demandada, y teniendo en especial consideración que el actor incurrió en la conducta imputada mientras se desempeñaba como ejecutivo bancario, sólo puede ser calificada de grave, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que habilita al empleador a poner término a la relación laboral que unía a las parte, sin derecho a indemnización. Tercero: Que así entonces se rechazar la demanda deducida, absolviendo al actor del pago de las costas del juicio Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 7, 63, 161, 162, 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, como asimismo la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de autos, declarándole que el despido de que fue objeto el actor es justificado, por lo que no le corresponde indemnización laboral alguna. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíques

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.- En cumplimiento a lo decretado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen los fundamentos entregados por el sentenciador, con excepción del párrafo quinto del considerando décimo, que se suprime, y se reproducen los conside

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