FIGUEROA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 502-2021 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Figueroa con Hipermercado Tottus S.A.” sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar a la actora diferencias de: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más recargo legal del 30% y diferencia de feriado legal, todo ello con reajustes e intereses legales y costas. En contra del aludido fallo el abogado don Kenneth Maclean Luengo, por la demandada, Hipermercados Tottus S.A. deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo y solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de fallo de reemplazo, con costas. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diecinueve de octubre del actual, oportunidad en la que alegó por el recurso la abogada doña Isabel Tapia Cisterna y en contra de éste el abogado don Andrés Soto Rodríguez. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en su recurso de nulidad el apoderado del recurrente invoca como única causal aquella genéricamente contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la errónea aplicación que hizo el tribunal del grado del artículo 172 del mismo cuerpo legal, y por la cual se le condenó al pago de una serie de prestaciones derivadas de supuestas diferencias existentes sobre la base de cálculo para efectos indemnizatorios, indicadas en el finiquito suscrito por ambas partes. Estima que la sentencia dictada da por acreditado que la remuneración, conforme dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $630.971.-, en circunstancias que la suma indicada en el finiquito suscrito por ambas partes corresponde a $341.128.- Indica que el considerando undécimo de la sentencia establece que dado que la actora se encontraba con un permiso producto de la situación sanitaria, los meses efectivamente trabajados, y que debían ser considerados para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones eran los anteriores a marzo del año 2020, momento a partir del cual se inició el citado permiso. Refiere que el sentenciador, al momento de determinar la base sobre la que se calcularán las indemnizaciones, infringe lo dispuesto en el artículo 172 del Código del ramo, toda vez que no realiza las exclusiones ahí señaladas, como los pagos por sobre tiempo, beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año. Agrega que, de esta manera, el sentenciador determina una remuneración por un monto superior al legalmente establecido al aplicar en forma errónea el artículo 172 del Código del Trabajo. Esgrime que lo antes expuesto influyó en que se dictara una sentencia con infracción a la ley que afectó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, llevando a la sentenciadora a una conclusión errada y, en definitiva, a condenar equivocadamente a su parte. Pide se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, que rechace la demanda de despido injustificado interpuesta, con expresa condena en costas. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los
Fallo
fallo el abogado don Kenneth Maclean Luengo, por la demandada, Hipermercados Tottus S.A. deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo y solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de fallo de reemplazo, con costas. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diecinueve de octubre del actual, oportunidad en la que alegó por el recurso la abogada doña Isabel Tapia Cisterna y en contra de éste el abogado don Andrés Soto Rodríguez. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en su recurso de nulidad el apoderado del recurrente invoca como única causal aquella genéricamente contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la errónea aplicación que hizo el tribunal del grado del artículo 172 del mismo cuerpo legal, y por la cual se le condenó al pago de una serie de prestaciones derivadas de supuestas diferencias existentes sobre la base de cálculo para efectos indemnizatorios, indicadas en el finiquito suscrito por ambas partes. Estima que la sentencia dictada da por acreditado que la remuneración, conforme dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $630.971.-, en circunstancias que la suma indicada en el finiquito suscrito por ambas partes corresponde a $341.128.- Indica que
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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 502-2021 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Figueroa con Hipermercado Tottus S.A.” sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró
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