ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Gian Carlos Espinosa Salomón, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la legalidad de la resolución N°11361 – 2021, de 12 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo medio de reincidencia. La conciencia del delito se encuentra en desarrollo. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, por lo que no se cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 10 años impuesta por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otra de 3 años y 1 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, que comenzó a cumplir el 2 de julio de 2012, que concluye el 10 de junio de 2025, reuniendo el tiempo mínimo el 8 de febrero de 2021, restándole 3 años, 8 meses y 9 dias al día uno de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a conc
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo medio de reincidencia. Se recomienda intervención especializada para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento, por lo que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, se advierte que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Cuarto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos se advierte que al interno le han sido concedidos dos beneficios intra penitenciarios, que cursa una intervención de manera favorable, pasando su nivel de reincidencia de alto a medio, que trabaja en la unidad penal con cien por ciento de asistencia y muy buen desempeño y que tiene una red de apoyo y un proyecto laboral concreto y realizable. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado de manera infundada y pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, privándolo de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gian Carlos Espinosa Salomón y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°1361 – 2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, quien deberá recuperar su libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Se previene que la Fiscal Judicial señora Nash estuvo por conceder de inmediato la libertad al amparado, como consecuencia de haberse acogido la acción intentada. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2330-2021. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Gian Carlos Espinosa Salomón, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica