ZAMORA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Fabián Antonio Zamora Zamora, interno del Centro de Detención Preventiva de Petorca, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la legalidad de la resolución N°1447 – 2021, de 13 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo medio de reincidencia. Se recomienda intervención especializada para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento, por lo que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 10 años y 1 día impuesta por el delito de violación de menor de 14 años, que comenzó a cumplir el 31 de julio de 2014, que concluye el 1 de agosto de 2024, reuniendo el tiempo mínimo el 1 de abril de 2021, restándole 2 años y 10 meses al día uno de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir que presenta avances suficientes en su proceso de reinserci
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo medio de reincidencia. Se recomienda intervención especializada para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento, por lo que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado tiene antecedentes anteriores por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, que mantiene un riesgo medio de reincidencia y necesidad de intervención en pares, uso del tiempo libre y especializada para ofensores sexuales y que si bien tiene una actitud crítica frente al delito cometido, también lo justifica en factores externos, de manera que no asume completamente su responsabilidad en el ilícito por el que fue condenado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Humberto Rolando Romero Fuentes, en favor de Fabián Antonio Zamora Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Petorca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2413-2021. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Fabián Antonio Zamora Zamora, interno del Centro de Detención Preventiva de Petorca, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaci
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