SIN INFORMACION

/PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que se presenta don Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en favor de don Yovani Eliseo Castro Gálvez, cédula nacional de identidad N° 17.684.747-6, actualmente privado de libertad, en calidad de imputado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de los miembros de la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por acto ilegal y arbitrario que cometió mediante resolución fecha 5 de octubre de 2021, en causa RIT 273-2021, pronunciada por los magistrados, doña María Isabel González Rodríguez, don Iván Villarroel Castrillón y doña Gretchen Demandes Wolf, que rechazó recurso de reposición respecto a resolución de 24 de septiembre que fijó como fecha de juicio oral en la presente causa, dejándolo para el 14 de octubre de 2022 a las 8:30 hrs., lo cual excede de los plazos legales, incumpliendo de forma ilegal y arbitraria con su deber de fijar la fecha de juicio dentro del plazo legal consagrada en el artículo 281 inciso 3 del Código Procesal Penal, provocando una afectación clara a la libertad individual de su cliente en consonancia con las normas consagrados en los artículos 5, 6, 7 y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Señala que según la formalización de la investigación y posterior acusación, su representado, supuestamente, habría sido autor de los delitos de homicidio en carácter de frustrado en contra de personal de la Policía de Investigaciones de Chile previsto y sancionado en el artículo 17 del DL Nº 2460 de 1979, el delito de tenencia de arma de fuego y cartuchos del artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, y, el delito de microtráfico de drogas artículo 4º Ley 20.000. Por dichos delitos, se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva, la que cumple en el interior del C.C.P. de Talca. En relación a ello es que se fijó audiencia de juicio oral, fuera de los plazos legales, para el día 14 de octubr

Fundamentos

fundamentos de la dilación en su privación de libertad, de por qué no se le concedió otra medida cautelar o se fija la realización del juicio oral para fecha próxima. Alude además a lo prescrito en los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana de Derecho Humanos y doctrina atingente al caso. Explica que el legislador en el artículo 36 del Código Procesal Penal establece el deber de fundamentación, sin embargo en la especie, al no hacerlo no se saben los motivos de su obrar, dejando un manto de duda sobre su decisión y ni siquiera dando a entender el por qué se aplica al amparado una privación de libertad ni por que se desecha las alegaciones que vertió para sustitución. Es claro que la apelación se tramito conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, pero su sentencia, lo medular, no lo fue ni tampoco hubo observancia de las garantías penales del imputado, y sin saber la fundamentación del fallo, tampoco sabemos si hubo racionalidad o justicia. Indica que el artículo 21 de la Constitución viene en consagran la denominada “Acción Constitucional de Amparo” o Recurso de Amparo, la cual consiste en la acción constitucional que cualquier persona puede interponerse ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente todas las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. Se señala que pose dos caracteres, uno correctivo y otro preventivo, en el caso de marras es correctivo, pues tiene como fin poner término o modificar toda acción u omisión ilegal o arbitraria, que importe la “privación” de la libertad personal o seguridad individual, para que se adopten todas las medidas para reestablecer el imperio del derecho y la libertad y seguridad del afectado y cita jurisprudencia al respecto (Rol 59-2006 Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago) y de la Excma. Corte Suprema en ese sentido. Concluye solicitado acoger la acción de amparo en contra del Tribunal recurrido y los jueces ya individualizados, quienes rechazaron modificar la fecha de juicio oral en la presente causa, fijándola fuera de los plazos legales, manteniendo la prisión preventiva, incumpliendo de forma ilegal y arbitraria con su deber de fijar la fecha de juicio dentro del plazo legal consagrada en el artículo 281 inciso 3 del Código Procesal Penal, y, se resuelva, en definitiva, como medida para el reestableciendo el imperio del Derecho, se disponga la realización del juicio oral en una fecha que cumpla con los plazos que establece nuestro Ordenamiento Jurídico tomando las medidas de seguridad para la salud de los intervinientes, o en subsidio, mantenga la fecha fijada y se disponga la revocación de la prisión preventiva, disponiendo su reemplazo por el arresto domiciliario

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por don Félix Arto Castillo, abogado, en favor de Yovani Eliseo Castro Gálvez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 349-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que se presenta don Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en favor de don Yovani Eliseo Castro Gálvez, cédula nacional de identidad N° 17.684.747-6, actualmente privado de libertad, en calidad de imputado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de los

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