SIN INFORMACION

APONTE GUTIERREZ MARIA FERNADA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: Don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y a favor de doña María Fernanda Aponte Gutiérrez, venezolana, de 28 años de edad, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, de modo que estima afectada la garantía constitucional contemplada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja la presente acción, en el sentido de ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada en el menor tiempo posible.         Expresa que la amparada tiene 28 años de edad y a raíz de la crisis por la que atraviesa su país natal, decidió emprender rumbo a Chile con el objeto de conseguir mejores oportunidades. Refiere que el 28 de octubre de 2019, fue admitida a trámite la visa de la actora, además de citarla para que entre los días 16 y 18 de marzo de 2020 hiciera entrega de la documentación atinente a la visa; entrevista que fue reprogramada para el 16 de marzo del mismo año. Sin embargo, el 11 de noviembre del año pasado, recibió un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunicó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes.   Manifiesta que se trata de una decisión formal del órgano de la admin

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá retomar y continuar con la tramitación ya iniciada de las solicitudes de “Visa de Responsabilidad Democrática” de la amparada María Fernanda Aponte Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-4126-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.  VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: Don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y a favor de doña María Fernanda Aponte Gutiérrez, venezolana, de 28 años de edad, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica