SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Los abogados Constanza Andrea Salgado Boza, Gala Paz Barrezueta Gallardo y Tomás Pedro Greene Pinochet, todos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes recurren de amparo en favor de Morena Feliz Feliz, ciudadana de nacionalidad dominicana, Pasaporte BH0133104; Annalie López Escobar, de nacionalidad cubana, pasaporte N°J740826 y de Maryori Chacón Perdomo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V20.098.583, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Lord Cochrane N°110, Santiago; en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó las Resoluciones Exentas que se indicarán, por las que se les expulsó del territorio nacional a los extranjeros. Indican que la extranjera Morena Feliz Feliz salió de República Dominicana para resguardar su integridad física, pues era víctima de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja, quien pese a salir del hogar a residir con un familiar, fue objeto de persecuciones y amenazas que fueron creciendo en violencia y seriedad. Añaden que ingresó a territorio nacional el 07 de diciembre de 2018, por un paso no habilitado previo pago a un “coyote” que la dejó abandonada en el desierto, siendo detenida. El 2 de agosto de 2019 fue notificada por la PDI de la orden de expulsión Resolución 401/376 dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota el 23 de enero de 2019. En la actualidad trabaja en un restaurant, ingresos con los que mantiene a su hijo menor de edad en Chile y remite remesas a su otra hija que se encuentra en su país de origen. Refieren que la extranjera Annalie López Escobar ingresó al territorio nacional el 18 de diciembre de 2018 desde Cuba, mediante paso no habilitado, para reunirse con su esposo que se encuentra en Chile y quien posee visa temporaria vigente. El 13 de mayo del año en curso fue notificada de la Resolución 439/425, de fecha 24 de enero de 2019, por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó su expulsión del país. También tiene un hi

Fundamentos

fundamentos suficientes en este caso. QUINTO: Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, entre ellos, que las mentadas amparadas Feliz Feliz y López Escobar, según consta en la causa son madres de hijos nacidos en territorio nacional, ergo, la expulsión de las amparadas implicaría un atentado a la unificación familiar, vulnerando a la vez el núcleo fundamental de la sociedad: la familia, que es una de las bases de la institucionalidad que la misma Constitución establece en sus artículos primigenios. SEXTO: Que, así las cosas, las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las amparadas Feliz Feliz y López Escobar sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional. SEPTIMO: Que, sin embargo en el caso de la amparada Chacón Perdomo, no presenta ningún antecedente de arraigo que pudiera justificar el acogimiento de esta acción por lo que a su respecto, el Decreto de expulsión atacado, no ha devenido de carácter ilegal, teniendo en cuenta la facultad con que goza la autoridad administrativa, a que se ha hecho referencia en el motivo cuarto precedente, por lo que a su respecto el amparo constitucional impetrado en su favor, será desestimado. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Maryori Chacón Perdomo, cédula de identidad V20.098.583. II.- Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Morena Feliz Feliz, Pasaporte BH0133104 y Annalie López Escobar, pasaporte N°J740826, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 401/376 de fecha 23 de enero de 2019 y la Resolución Exenta N° 439/425 de fecha 24 de enero de 2019, todas de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. II.- Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional también respecto de la amparada Maryori Chacón Perdomo, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que

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Arica, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Los abogados Constanza Andrea Salgado Boza, Gala Paz Barrezueta Gallardo y Tomás Pedro Greene Pinochet, todos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes recurren de amparo en favor de Morena Feliz Feliz, ciudadana de nacionalidad dominicana, Pasaporte BH0133104; Annalie López Escobar, de nacionalidad cubana, pasaporte N°J740826 y de Maryo

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