RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO ERASMO RECABARREN PINOCHET EN CONTRA DEL 1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno comparece ERASMO RECABARREN PINOCHET, abogado, en representación de Mauricio Maureira Alfaro, demandado en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “MOSQUERA con PROSALUD COQUIMBO S.A. Y OTROS”, causa seguida ante el 1º Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol N° C-406-2019, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de Julio de 2021 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en cuanto acogió a tramitación la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante respecto de la resolución de fecha 23 de Abril de 2021, cuando tal recurso era improcedente. Refiere que la apelación que ha sido deducida en forma subsidiaria del recurso de reposición de lo principal de la presentación de fecha 28 de Abril de 2021 es improcedente, por cuanto: - Se ha deducido en contra de resolución respecto de la cual no es admisible el recurso de apelación. Efectivamente, la resolución de fecha 23 de Abril de 2021 claramente tiene la naturaleza jurídica de decreto, providencia o proveído, ya que sólo tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, conforme el tenor del inciso 5º del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil –por tal motivo era impugnable a través del recurso de reposición-, y conforme los artículos 187 y 188 del mismo Código el recurso de apelación no es procedente para impugnar ese tipo de resoluciones. - Más aún, ni siquiera sería admisible la apelación en contra de dicho decreto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 señalado, ya que no siendo la resolución de fecha 23 de Abril de 2021 una de aquellas que altere la substanciación regular del juicio, ni establezca trámites no ordenados por la ley, tampoco sería procedente el recurso de apelación conforme al claro tenor del artículo 188 del Código Procesal. - Finalmente, si se entendiese que la resolución impugnada por la apelación subsidiaria, esto es, la de fecha 23 de Abril de 2021, en realidad tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, y por ende apelable al tenor del art. 187 del Código de Procedimiento Civil, aun así la apelación subsidiaria deducida en el primer otrosí de la presentación de fecha 28 de Abril de 2021 seguiría siendo improcedente, dado que dicha forma de interponer la apelación sólo es admisible en la hipótesis del artículo 188 del Código del Ramo, esto es, en contra de autos o decretos que alteran la sustanciación regular del juicio o cuando recaen sobre trámites no expresamente ordenados por ley, y no en contra de sentencias interlocutorias como sería la de la especie.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 23 de Abril de 2021 dictada por el 1º Juzgado de Letras de La Serena en la causa Rol Nº C-406-2019 y caratulada “MOSQUERA con PROSALUD COQUIMBO S.A. Y OTROS”, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, con fecha once de agosto de dos mil veintiuno se trajo a la vista la causa Rol Ingreso Corte N° 673-2021 (Civil). TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente el tenor de la resolución objeto de la apelación que motivó la interposición del presente recurso de hecho, a saber, del día 23 de abril de 2021, la cual se limita a no dar lugar a lo solicitado por el actor a fin de subsanar los vicios de que adolece la demanda en virtud de la excepción dilatoria acogida por esta Corte, teniendo en consecuencia la misma solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del juicio sin alterar su ritualidad, es que se concluye que su naturaleza jurídica corresponde un mero decreto, providencia o proveído, de tal suerte que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante a su respecto resulta improcedente, y así precisamente se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 189 y 196 del Código de Procedimient
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Recabarren Pinochet Erasmo Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N° 691-2021.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno comparece ERASMO RECABARREN PINOCHET, abogado, en representación de Mauricio Maureira Alfaro, demandado en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulado
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