SIN INFORMACION

NEHME CARPANETTI ELIAS/ JORQUERA BINNER MARIA.-

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Elías Nehme Carpanetti, abogado, en representación de Inmobiliaria Armonía S.A., en causa sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulada «Baraqui con Inmobiliaria Armonía S.A.», Rol C-6567-2018, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de febrero de 2021, folio 105, Cuaderno de Apremio, por doña María Soledad Jorquera Binner, que no concedió un recurso de apelación subsidiaria a la reposición deducida en contra de la resolución de 22 de enero del presente año, folio 103, que rechazó las objeciones formuladas a las Bases de Remate. Manifiesta que el 7 de enero del presente año, la ejecutante presentó Bases de Remate, folio 98, para subastar la propiedad de Inmobiliaria Armonía, tasada por perito en la suma de 123.871,30 UF; las que fueron modificadas y complementadas de oficio por el tribunal en forma previa a ser puestas en conocimiento de su parte con citación, folio 100 del Cuaderno de Apremio. Indica que el 15 de enero de 2021, folio 102, el ejecutado objetó las Bases de Remate, en los siguientes puntos: a.- Respecto de la posibilidad del ejecutante de participar de la subasta sin efectuar la garantía del 10% requerida al efecto, cláusula sexta y modificación posterior realizada por el tribunal de las Bases de Remate. b- Asimismo objetó las bases de remate, porque éstas no hacían mención, en su aspecto procedimental a las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema en el Acta respectiva y que en definitiva han devenido en el Auto Acordado para los Remates Judiciales de Bienes Inmuebles Mediante el Uso de Videoconferencia en Tribunales, atendida la pandemia y emergencia sanitaria. Refiere que mediante resolución de fecha 22 de enero de 2021, Folio 103, el juez a quo rechazó las objeciones formuladas por su parte a las Bases de Remate. Y, en contra de esa decisión el ejecutado interpuso recurso de rep

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Enjuiciamiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido el diez de febrero del año en curso y se declara que la apelación en contra de la resolución de cuatro de febrero del corriente se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto, a fin de que el tribunal a quo remita los antecedentes a esta Corte vía interconexión. Regístrese y archívese. N°Civil-1248-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Elías Nehme Carpanetti, abogado, en representación de Inmobiliaria Armonía S.A., en causa sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulada «Baraqui con Inmobiliaria Armonía S.A.», Rol C-6567-2018, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone rec

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