SIN INFORMACION

RIVADENEIRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto del año 2021, comparece José Luis Rivadeneira Troncoso, abogado, con domicilio en calle Yumbel N°987, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja De Previsión De La Defensa Nacional, representada legalmente por don Mauricio García Cuello, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°102, comuna de Santiago, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4820, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su recurso, en que con fecha 26 de julio del presente año, recibió en su domicilio una carta de parte de la AFP recurrida, mediante la cual se le informa que la Caja de Previsión del Antiguo Sistema, rechazó con fecha 8 de julio del año 2021 el trámite de Reclamo al Bono de Reconocimiento presentado por el actor, por encontrarse, supuestamente, fuera del plazo establecido en el artículo 10 de la Ley 18.788. Para contextualizar su acción, indica que, durante el año 1984, se afilió a AFP Santa María y comenzó a imponer como establece la normativa legal. Posteriormente, el 13 de julio del año 1987 ingresó a prestar servicios al Ejército de Chile, desempeñándose en dicha Institución hasta el día 30 de abril de 1998, momento en que se dispuso su retiro de la misma como Mayor, de acuerdo al Certificado de Servicios emitido por el jefe de la Sección de Archivo General del Ejército, de fecha 30 de junio de 2017, que acompaña. Refiere que durante todo el tiempo en que se desempeñó para el Ejercito, se le impuso en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), como da cuenta un certificado de fecha 18 de Julio de 2018, del Secretario General Subrogante de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien certifica que el actor, registró imposiciones en esa Institución desde el 13 de Julio de 1987 al 30 de abril de 1998. Agrega que, ya retirado del Ejército de Chile, el 9 de mayo del año 2000, le solici

Fundamentos

motivos para tal decisión, por lo que tiempo más tarde, volvió a solicitar el bono de reconocimiento mediante su AFP, en este momento, AFP Capital S.A., recibiendo respuesta por escrito a su petición el 15 de Octubre de 2018, en la cual y mediante el Oficio N°203, Folio N°452290 de fecha 6 de Septiembre de 2018, se le informa que se decidió no dar curso a su solicitud, ya que, en virtud, del Dictamen N°77.601 de 2012, de la Contraloría General de la República, no procede la emisión del Bono de Reconocimiento. Señala que, en virtud de lo anterior, nuevamente solicitó pronunciamiento al respecto, pero esta vez a la Contraloría General de la República, y en respuesta, el 3 de febrero de 2020, la Contraloría General de la República, procedió a revisar el criterio contenido en el Dictamen N°77.601 de 2012, variando el mismo, en el sentido de señalar en su Dictamen N°2.741 de 2020: “Atendido lo expuesto, es preciso concluir que resulta procedente que el anotado personal que se retira sin derecho a pensión, pueda acceder al bono de reconocimiento establecido en el artículo 4° de la ley N°18.458”. “En conclusión, se reconsidera, en lo pertinente, el criterio contenido en los dictámenes N°s 77.601 de 2012, 52.507 de 2013, 39.249 de 2015, 30.805 y 72.424 ambos de 2016 y 29.469 de 2018, todos de este origen”. “Finalmente, es dable hacer presente que, en virtud de lo manifestado en el dictamen N°15.076 de 2017, entre otros, al producirse un cambio de jurisprudencia, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo genera efectos para el futuro, sin afectar las decisiones administrativas adoptadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. Ello, sin perjuicio de que, si este se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser estos los primeros beneficiados por la modificación”. Refiere el recurrente que, en consecuencia, y dado el pronunciamiento emitido por la Contraloría, es que procedió a solicitar nuevamente el bono de reconocimiento a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., con fecha 3 de marzo de 2020, solicitud que esta vez, no fue respondida ni por Capredena ni por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por lo que el 1 de junio del presente año ingresó un nuevo reclamo ante la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., solicitando nuevamente su bono de reconocimiento, pero esta vez, y de forma sorpresiva, con fecha 26 de julio de 2021, la mencionada AFP remitió una carta al actor, mediante la cual le comunica lo siguiente: “Estimado (a) Afiliado (a): Por medio del presente, informamos a usted que la Caja de Previsión del Antiguo Sistema, rechazó con fecha 08/07/2021 el tramite Reclamo al Bono de Reconocimiento presentado por usted, por el siguiente motivo FUERA DE PLAZO LEY 18788 ART 10”. De lo expuesto, se puede advertir que la recurrida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin tomar en consideración los antecedentes d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en favor de José Luis Rivadeneira Troncoso en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. solo en cuanto se ordena a AFP Capital, remitir los antecedentes del actor, relativos a su solicitud de pago del bono de reconocimiento a CAPREDENA, para que éste último organismo se pronuncie al respecto, rechazándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.131-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de agosto del año 2021, comparece José Luis Rivadeneira Troncoso, abogado, con domicilio en calle Yumbel N°987, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja De Previsión De La Defensa Nacional, representada legalmente por don Mauricio García Cuello, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°102, comuna de

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