EN FAVOR DE YULEYMA VALBUENA RAMIREZ Y OTROS/ MINREL
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de amparo en favor de YULEYMA VALBUENA RAMIREZ, pasaporte número 086179890, MILAGROS ISABEL HERNÁNDEZ VALBUENA, pasaporte número 099969158, EDWARD JAVIER GUANCHEZ HERNÁNDEZ, pasaporte número 099969187, los tres venezolanos y domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala. ambos domiciliados en Teatinos 180, comuna de Santiago. En su libelo, planteó que la autoridad recurrida ha afectado la libertad personal de los amparados al haber rechazado, de manera ilegal y arbitraria, sus solicitudes de visa consular de responsabilidad democrática mediante un correo electrónico infundado. Explicó que los amparados Yuleyma Valbuena, Milagros Hernández y Edward Guanchez tienen 48, 28 y 8 años de edad y residen actualmente en Venezuela. Indicó que ellos tienen dos familiares que residen legalmente en Chile. Por un lado, Hernán Hernández, quien es cónyuge, padre y abuelo de los amparados. Por otro, Daniela Hernández, quien es hija, hermana y tía de los amparados. Relató que, con el fin de reencontrarse con sus familiares y en el contexto de la crisis humanitaria que acontece en Venezuela, los amparados presentaron sus respectivas solicitudes de visa de responsabilidad democrática entre agosto y septiembre de 2019. Posteriormente, recibieron sus respectivas citaciones para presentarse ante el consulado correspondiente. Finalmente, el 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido rechazar todas las solicitudes de visa pendientes, sin considerar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática efectuadas por doña Yuleyma Valbuena Ramírez, doña Milagros Isabel Hernández Valbuena y don Edward Javier Guanchez Hernández, los días 20 de agosto, 11 de octubre y 1 de septiembre de 2019, respectivamente. Aquel rechazo se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, entre cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de sus visas al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deber rechazar una solicitud de Visa á de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exte
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, doña Yuleyma Valbuena Ramírez, pasaporte número 086179890; doña Milagros Isabel Hernández Valbuena, pasaporte número 099969158, y don Edward Javier Guanchez Hernández, pasaporte número 099969187, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 719-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de amparo en favor de YULEYMA VALBUENA RAMIREZ, pasaporte número 086179890, MILAGROS ISABEL HERNÁNDEZ VALBUENA, pasaporte número 099969158, EDWARD JAVIER GUANCHEZ HERNÁNDEZ, pasaporte número 099969187, los tres venezolanos y domiciliados para estos efectos
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