SIN INFORMACION

TAPIA/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Adán Abel Tapia Bello, maestro constructor, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interpone recurso de protección, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, Gendarmería de Chile, representada legalmente por el Director Regional de Gendarmería de La Araucanía, Coronel Luis P. López Cisterna, por el acto arbitrario e ilegal, que ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, esgrimiendo el derecho a la vida, con el objeto de obtener el restablecimiento del imperio del derecho, decretando que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, tramite a la brevedad su intervención quirúrgica para reparar una fractura de tibia y peroné, con expresa condenación en costas. Señala que ese encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco desde el día 23 de junio del año 2021. Indica que el día 10 de agosto de 2021, bajando una escalera se torció el pie, cayó y se fracturó la tibia y el peroné casi a la altura del tobillo, señala que recién el día 19 de agosto lo llevaron a médico. Añade que, desde el día de la fractura, 10 de agosto al día 19 de agosto lo tuvieron casi sin atención médica, argumentando que no tenían médico en Gendarmería y que se trataba de una simple torcedura del pie, sólo un funcionario se apiadó y le proporcionó algunos analgésicos. Refiere que cuando Gendarmería notó que no se le pasaba el dolor, decidieron llevarlo al hospital. El médico que lo atendió dijo que debían efectuarle una operación porque la lesión de los huesos es demasiado compleja como para repararla sólo con yeso. Agrega que desde ese día lo tienen esperando en Gendarmería, y no tramitan su pronta operación, que atendidas las secuelas que podría tener el daño que se está provocando con la negligencia y desidia es inconmensurable. Al no efectuarse la operación indicada por el facultativo del hospital, y prolongarse indef

Fundamentos

motivos atingentes al servicio de salud hospitalario no se pudo efectuar evaluación, siendo derivado al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, con hora de atención especialista para el día 22 de septiembre de 202, a las 08:30 horas. Concluye que, por parte de Gendarmería de Chile, se han efectuado todos los procedimientos para otorgar una atención médica efectiva hacia la lesión que presentó y presenta dicho interno, por lo que no se comparte la opinión del recurrente en lo que respecta que su institución haya vulnerado su derecho a la vida. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que igualmente es sabido, que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Tercero: Que el recurrente alega que se estaría vulnerando su garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, puesto que Gendarmería de Chile, no ha gestionado lo pertinente en relación a su delicada condición médica, que comprende la realización pronta de una operación a su tobillo fracturado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, particularmente de los certificados médicos de atención del recurrente, aparece que por parte de Gendarmería de Chile no ha existido un actuar manifiestamente ilegal o arbitrario, toda vez que si bien el actor no concurrió de manera inmediata a un centro asistencial, sí fue atendido por el personal médico de Gendarmería, igualmente fue trasladado al SAR de Miraflores ordenándose la práctica de exámenes, luego atendido por el Hospital de Imperial, indicándose una interconsulta con especialista traumatólogo. Quinto: Que, a raíz de lo anterior, advirtiendo estos sentenciadores que la atención médica del recurrente ha tomado su curso natural, considerando que las prestaciones de salud en los servicios públicos -por su alta demanda- implican tiem

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Adán Abel Tapia Bello en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá arbitrar todos los medios a fin que el tratamiento médico del actor siga desarrollándose en forma efectiva, procurando que reciba con prontitud las atenciones que los profesionales de la salud a su respecto dispongan. Redacción del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección-8245-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece Adán Abel Tapia Bello, maestro constructor, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interpone recurso de protección, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, Gendarmería de Chile, representada legalmente por el Director Regional de Genda

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