30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/EYZAGUIRRE (LTE)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. De esta manera, al negarle curso a la demanda por

Fundamentos

motivos diversos a los mencionados, como lo son las indicaciones que la resolución que se revisa señala, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-12035-2020 y en su lugar se resuelve que juez deberá proveer la demanda presentada por Inversiones Remesa SpA, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10963-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artícu

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