JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

HUANQUILEN// SABINCO SOLUCIONES MODULARES S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-1-2021, se acogió la demanda interpuesta por Felipe Huanquilén Nahuelhual en contra de Atco Sabinco S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la demanda por despido injustificado por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por cuanto estimó que no se probaron suficientemente los hechos imputados al trabajador. Sin embargo, aduce que los hechos sí se encuentran plenamente probados, por lo cual la sentenciadora ha infringido “la lógica”. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda a rechazar la demanda de autos, en todas sus partes, declarando que el despido fue justificado y ajustado a derecho. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la demanda por despido injustificado por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por cuanto estimó que no se probaron suficientemente los hechos imputados al trabajador. Sin embargo, aduce que los hechos sí se encuentran plenamente probados, por lo cual la sentenciadora ha infringido “la lógica”. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda a rechazar la demanda de autos, en todas sus partes, declarando que el despido fue justificado y ajustado a derecho. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encue

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-1-2021, se acogió la demanda interpuesta por Felipe Huanquilén Nahuelhual en contra de Atco Sabinco S.A., sin costas. Contra este fallo

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