AMPARADO: LUIS DAVID DIAZ SECO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BÍO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Brando Javier Lugo Valera, en representación de don Luis David Diaz Seco, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°12207794, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bio. Señala que el amparado producto de la grave crisis social, política y económica en la que se encuentra Venezuela, llegó a la ciudad de Colchane ingresando por un paso no habilitado a Chile. A causa de dicho ingreso irregular al territorio nacional, el amparado decidió acudir a las instalaciones de la Policía de Investigaciones de Chile de Concepción, donde voluntariamente procedió a autodenunciarse. Efectuada la autodenuncia, Policía de Investigaciones de Chile hizo las comunicaciones pertinentes a la Delegación Presidencial Regional del Biobío. La recurrida con fecha 05 de octubre de 2021, notificó su orden de expulsión, contenida en su resolución exenta N°2042, de 18 agosto de 2021, fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 y en artículo 3° del Decreto Ley 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (en adelante también “Ley de Extranjería”), y en los artículos 6° del Decreto Supremo 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Igualmente, interpuso una denuncia ante la Fiscalía local de esta región con el objeto de que se investigasen los hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. El decreto de expulsión, se le notifica al amparado, cuando se encontraba regularizando su situación en el país ya que se encuentra desde el presente mes, trabajando con Pablo Romero Garces, quien es representante legal de la empresa Boulevard Sismyko Spa, donde comenzó a desarrollarse como barbero. Comenzó de acuerdo a su situación, a trabajar sin contrato, hasta el presente mes, donde la empresa decide contratarlo y ayudarlo en su proceso de regulaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que, en la especie, se cuestiona la expulsión administrativa dispuesta a través de la resolución exenta N°2042, de 18 agosto de 2021, que dispone la expulsión administrativa del amparado, cuestión que se impugna por la vía del presente recurso de amparo. Sobre el punto, no escapa a la consideración de esta Corte que el asunto sometido a la decisión por la vía del amparo, no constituye una materia pacifica para su resolución, tanto por sentencias de las diversas Cortes de Apelaciones, como por la Excma. Corte Suprema. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597, que contiene el reglamento de la Ley antes citada, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establece que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Por su parte, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento, caso en el cual la responsabilidad penal se extingue, debiendo dictarse por el juez penal competente el sobreseimiento definitivo y disponer la inmediata libertad de los detenidos o reos. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito meramente administrativo, se ha procedido a emitir la resolución de expulsión cuestionada con el mérito del respectivo Informe Policial, antecedente singular y único, que resulta insuficiente, tanto desde el punto de vista administrativo, como penal, este último -por el principio de inocencia- para fundar la decisión de expulsión cuestionada, atendida la naturaleza y gravedad de tal medida.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Brando Javier Lugo Valera en representación de Luis David Diaz Seco, en contra Delegación Presidencial Regional del Bio Bio y, en consecuencia, queda sin efecto la expulsión ordenada a su respecto por resolución exenta N°2042 de 18 agosto de 2021, dictada por la recurrida, manteniéndose la obligación de firma periódica del amparado. Comuníquese lo resuelto a la recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de investigaciones de Chile, por la vía más expedita. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-481-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Brando Javier Lugo Valera, en representación de don Luis David Diaz Seco, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°12207794, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bio. Señala que el amparado producto de la grave crisis social, política y eco
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