SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GUSTAVO ANDRES MAUREIRA PONCE/CLC

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de octubre del año 2021, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N°626, comuna de Santiago, en favor del condenado Gustavo Andrés Maureira Ponce, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Agrega que, cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y que, además, el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. Expone que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de rechazar la solicitud del amparado, dice relación únicamente con el informe psicosocial de éste, que resultó desfavorable, y al respecto plantea que no se ha evaluado correctamente sus avances para así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, ya que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza el beneficio a la libertad condicional del amparado por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla, es en sí mismo un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado si cumple con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenaos puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando tercero de la resolución impugnada, que consigna: “Que el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional...”. 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. Al efecto, aquél expone que el postulante, presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, es decir, posee una muy alta necesidad de intervención en general y específicamente en áreas como pares, patrón antisocial, utilización del tiempo libre y actitud y orientación procriminal y educación y empleo. Como factor específico de riesgo/necesidad posee, deficiente resolución de conflicto y/o habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales. A raíz de su alto punt

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Gustavo Andrés Maureira Ponce. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 728-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de octubre del año 2021, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N°626, comuna de Santiago, en favor del condenado Gustavo Andrés Maureira Ponce, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Lib

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