SIN INFORMACION

YANCO DAMIÁN SEPÚLVEDA BELMAR/CAMILA ANTONIA OLIVA BELMAR

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Samuel Andrés Hermosilla Luengo, estudiante, domiciliado en calle Toscania 3592, comuna de Hualpén, en favor de don Yanco Damian Sepúlveda Belmar, estudiante, domiciliado en Coihueco 774, Villa Acero, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de Camila Antonia Oliva Belmar, estudiante, domiciliada en avenida O’Higgins 6685, Valle del Sol, comuna de Chiguayante, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado por el artículo 19° N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que con fecha 28 de agosto del 2021, la recurrida antes individualizada realizó una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y, la difusión de éstas a través de internet, en descrédito de su representado. Dichas imputaciones consisten en una publicación por la plataforma de Instagram, en donde la recurrida señala que cuando tenía 7 años de edad, y en circusntancias de un paseo familiar, su hermano mayor Yanco Sepúlveda, que en ese entonces tenía 12 años de edad, abusó sexualmente de ella. Sostiene que en virtud de lo expuesto precedentemente, a través de la red social Instagram, con fecha 28 de agosto de 2021, el recurrente tomó conocimiento de que doña Camila Antonia Oliva Belmar, había comenzado a realizar una serie de publicaciones a través de su pérfil personal en la red social de Instagram, señalando al recurrente como el autor de un abuso sexual. Es así que, con esta publicación inicial, se inició la difusión de una campaña que busca el descrédito del recurrente, tal como se apreciaría en la foto acompañada a esta presentación. Expone que como se puede evidenciar, junto con el mensaje difamatorio y acusatorio realizado en contra del actor, la recurrida insta a que otras personas de la red social divulguen la funa. En este sentido, la publicación obtuvo 252 me gusta y tiene 26 comentarios, lo que ha generado que desde la publicación de la acusación realizada, por medio de la plataf

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal, de parte de la recurrida, consiste en haber realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y, la difusión de éstas a través de internet, en descrédito del recurrente.Tales imputaciones habrían consistido en una publicación por la plataforma de Instagram, en donde la recurrida señala que cuando tenía 7 años de edad, y en circusntancias de un paseo familiar, su hermano mayor Yanco Sepúlveda, que en ese entonces tenía 12 años de edad, abusó sexualmente de ella. Dichas publicaciones, bajo el seudónimo “camiolivab”, fueron acompañadas a estos antecedentes por el recurrente. CUARTO: Que la recurrida en su informe no reconoce la autoría de las publicaciones, indicando que hizo denuncia en la Fiscalía por los hechos que pudieran ser constitutivos de delito a su respecto el 8 de septiembre del año en curso. No obstante lo anterior, habiéndose agregado a estos antecedentes documento que da cuenta de la declaración efectuada por la recurrida en la Fiscalía esta reconoce haber realizado una “funa” en contra del recurrente, hace unas dos semanas atrás a la fecha de la denuncia (08 de septiembre de 2021), donde reconoce haber publicado en redes sociales, en su instagram personal, una funa hacia el recurrente contando lo que estima ocurrido. QUINTO: Que, en consecuencia, de los antecedentes pormenorizados anteriormente, que son apreciados conforme a la sana crítica, se tiene por acreditado que la recurrida publicó, en la plataforma instragram fotos con imágenes de don Yanco Damian Sepúlveda Belmar, a quien le atribuye un delito de abuso sexual cometido a su respecto cuando ambos eran menores de edad. SEXTO: Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°4, asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”. El derecho a la privacidad ha sido entendido por nuest

Fallo

se resuelve, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Yanco Damian Sepúlveda Belmar, en contra de doña Camila Antonia Oliva Belmar, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de todo perfil de red social Instagram, Facebook u otro que administre o tenga acceso libre, la información, historias o noticias y fotografías que indiquen derechamente o aludan al recurrente, que digan relación con los hechos objeto de este recurso. Se previene que la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña, fue de la opinión de acoger el recurso, ordenando además a la recurrida de abstenerse en el futuro de publicar o difundir, a través de cualquier medio de comunicación o red social, especialmente Instagram u otras, tendientes a la afectación de la honra y prestigio del recurrente, debiendo borrar o eliminar todas las publicaciones ya realizadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Nicole D´Alencon Castrillón. Nº Protección 10.192-2021.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Samuel Andrés Hermosilla Luengo, estudiante, domiciliado en calle Toscania 3592, comuna de Hualpén, en favor de don Yanco Damian Sepúlveda Belmar, estudiante, domiciliado en Coihueco 774, Villa Acero, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de Camila Antonia Oliva Belmar, estudiant

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