ALEGRIA RUECKNER MAITE SOFIA - ALEGRIA GONZALEZ NICOLAS ENRIQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Nicolás Enrique Alegría González, en favor de los intereses de Maite Sofía Alegría Rueckner, menor de edad -10 años-, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en un acto ilegal materializado en la dictación del Decreto N° 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limita el derecho de la recurrente a salir y entrar del país libremente, al imponer como requisito contar con calendario completo de vacunación , lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y en especial que se ordene a la recurrida dejar sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021. Fundando el recurso, señala que la amparada junto a sus padres, tienen un viaje agendado para salir del país el 9 de noviembre del 2021. Refiere que se fijó la citada fecha porque coincidía con el término del estado de excepción constitucional, pero el Decreto N°245 de 30 de septiembre del 2021, del Ministerio del Interior sostiene “por medio de este -los menores de edad que quieran salir del país deberán- “cumplir con el calendario completo de vacunación”. Identifica la ilegalidad porque entiende arbitrario pedir esquema de vacunación completa para los menores de edad siendo que recién el 27 de septiembre del 2021 comenzó el calendario de vacunación para los menores de edad entre 6 y 11 años. Además, se contraviene el artículo 44 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en la parte que establece que “Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, en ninguna circunstancia, prolonga
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3938-2021. En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Nicolás Enrique Alegría González, en favor de los intereses de Maite Sofía Alegría Rueckner, menor de edad -10 años-, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en un acto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica