SIN INFORMACION

/ALARCÓN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°220-2021, recurre de amparo doña Macarena Lisette Cuevas Raimilla, abogada Defensora Penal Pública, en representación de Ignacio Eduardo Calisto Aguilera, formalizado por robo con violencia e intimidación, quien se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en contra de resolución dictada el 7 de octubre de 2021 por el juez titular del Juzgado de Garantía de Río Negro, don Tito Alarcón Salvo, acusando ilegalidad y arbitrariedad al no haber hecho lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, afectando de esta forma la libertad personal y seguridad individual del amparado quien presenta antecedentes médicos de depresión grave con síntomas psicóticos, que se han manifestado desde que tenía siete años, experimentando en el tiempo de privación de libertad intentos de suicidio. El juez en su resolución sostuvo que los antecedentes expuestos son insuficientes y no son sinónimo de que existan elementos que permitan presumir una eventual inimputabilidad, añadiendo que se ha dado cuenta únicamente de una depresión y un trastorno mental, cuyos síntomas psicóticos son producto del consumo de drogas. Para la recurrente el juez comete ilegalidad subsumible en el artículo 21 de la Constitución, porque se han hecho valer por la defensa antecedentes para acreditar que existen presunciones de inimputabilidad que deben ser resueltas por el informe psiquiátrico respectivo, situación típica del artículo 458 del Código Procesal Penal, por tanto, conforme a derecho se debe suspender el proceso. Al no hacerlo la magistratura recurrida actúa ilegalmente. Además, se afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Suprema, puesto que de haber obrado conforme a derecho, la judicatura recurrida debió suspender el proceso y con ello dejar sin efecto la prisión preventiva. Culmina pidiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando, e

Fundamentos

fundamentos expuestos Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es una acción prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuyo propósito consiste en la obtención de Tribunales Superiores de Justicia de una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a libertad personal y seguridad individual. Al conocer un recurso de amparo, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal del ciudadano, así como para su seguridad individual. Segundo: Que, a fin de despejar el asunto a dirimir, debe quedar asentado que del mérito del recurso e informe surgen los siguientes presupuestos no controvertidos: 1. Ignacio Eduardo Calisto Aguilera, de 19 años de edad, se encuentra en prisión preventiva luego de ser formalizado el 23 de septiembre de 2021, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, según se ha conocido en R.I.T. N° 1523-2021 del Juzgado de Garantía de Río Bueno. La resolución que dispuso la aludida medida cautelar fue confirmada por esta Corte en Rol N°667-2021. 2. Conforme antecedentes proporcionados por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, lugar donde cumple prisión preventiva, el imputado ha verbalizado, corroborado con señales físicas, que ha intentado atentar contra su vida. 3. Según expone un certificado emitido por Comunidad Terapéutica Paulla, dependiente del Servicio de Salud Osorno, Ignacio Calisto se encuentra en tratamiento por un cuadro de trastorno de consumo de sustancias, trastorno de déficit atencional, trastorno de personalización y disfunción familiar, detallándose el tratamiento a permanencia, destacándose el carbonato de litio. 4. Se han invocado antecedentes de naturaleza médica, resaltando un Dato de Atención de Urgencia de 24 de octubre de 2020, que refiere a la oportunidad en que Ignacio Calisto, con 17 años 5 meses, concurrió a la urgencia del Hospital San José de Osorno, siendo diagnosticado con “intoxicación por litio, policonsumo de drogas”. Allí se menciona que: tiene antecedentes por depresión grave con psicosis, tratamiento con litio y polivitamínico, tabaquismo y alcohol ocasional. En aquella oportunidad llegó al hospital con un cuadro por adormecimiento, cansancio, debilidad. Su acompañante refirió que lo observó lento y que ese día presentaba salida a paseo con un grupo de rehabilitación, arrojando positivo para benzodiazepinas, evidenciándose normales el resto de los exámenes. Tercero: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone: “Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de

Fallo

por tanto, conforme a derecho se debe suspender el proceso. Al no hacerlo la magistratura recurrida actúa ilegalmente. Además, se afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Suprema, puesto que de haber obrado conforme a derecho, la judicatura recurrida debió suspender el proceso y con ello dejar sin efecto la prisión preventiva. Culmina pidiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia que se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal hasta que no se realice el informe psiquiátrico correspondiente y se deje sin efecto la prisión preventiva a la que está sometido el amparado. Informó don Tito Alarcón Salvo, Juez titular del Juzgado de Garantía de Río Negro, destacando que el 6 de octubre de 2021 esta Corte confirmó la prisión preventiva del imputado, formalizado por robo con violencia e intimidación en R.I.T. N°1523-2021 (rol de Corte N°667-2021). El 7 de octubre de 2021 la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición rechazada por cuanto los antecedentes aportados daban cuenta de un consumo de drogas que generaba al imputado un cuadro de ansiedad y depresión, es decir, una alteración mental propia de personas que presentan adicciones, pero a su juicio son insuficientes para sostener una presunción de inimputabilidad por enajenación mental en los términos exigidos por el legislador. El juez añade que, según la doctrina,

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°220-2021, recurre de amparo doña Macarena Lisette Cuevas Raimilla, abogada Defensora Penal Pública, en representación de Ignacio Eduardo Calisto Aguilera, formalizado por robo con violencia e intimidación, quien se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en contra de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica