SIN INFORMACION

AHUMADA/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece CARMEN GLORIA LUNA,, abogado, en favor de CLAUDIA ANDREA AHUMADA CERDA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud por hijo no nacido como carga, sin justificación alguna. Expone que mantiene contrato vigente con Isapre Banmédica y debido a ello, contactó a la recurrida para inscribir a su hijo que está por nacer a su plan de salud. Como respuesta a su solicitud, la Isapre le envió un Formulario Único de Notificación, advirtiendo que a raíz de la incorporación del hijo su plan de salud se incrementó desproporcionadamente por ese solo concepto de UF 2,41 mensuales. Indica que el precio cobrado por la incorporación del hijo nonato fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor denominado “de grupo familiar”, el cual fue obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Señala que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud ), lo que implica que las isapres están impedidas de aplicar la tabla de factores para calcular el precio del plan de salud de sus beneficiarios. Sostiene que la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza su legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de nuestra Constitución Política señala en su Nº 2, referido a la igualdad ante la Ley; y Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger el presente recurso, ordenando que la recurrida dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, manteniendo la cobertura para el recién nacido, y todo ello con expresa condena en costas. Acompaña Copia del “Formulario Único de Notificación”. Segundo: Que, evacuó informe OMAR MATUS DE LA PARRA SARDÁ, abogado, en representación, de la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A., solicitando el rechazo con costas del recurso interpuesto en contra de su representada. En primer término, expone que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que se invoca por el actor derechos discutidos que dicen relación con la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiario recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario, por lo que resultan improcedente la interposición del recurso de protección por existir un procedimiento administrativo regulado ante la Superintendencia de Salud. Luego, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en atención a que el vínculo con la recurrente se rige no sólo por el contrato de salud sino por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en

Texto Completo (Preview)

Ahumada Cerda, Claudia Andrea Isapre Banmedica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1158-2021.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece CARMEN GLORIA LUNA,, abogado, en favor de CLAUDIA ANDREA AHUMADA CERDA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación

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