SIN INFORMACION

COROMOTO GUTIERREZ LUCY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña LUCY COROMOTO GUTIÉRREZ; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, por ser dicho acto contrario al derecho a la libertad personal de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, imposibilitando su entrada al país. Señala que, doña MARÍA LUISA ROMAN GUTIÉRREZ, quien se encuentra en nuestro país de forma legal y con visa vigente, envió solicitud de visa de responsabilidad democrática en calidad de titular para su madre LUCY COROMOTO GUTIÉRREZ, la que fue acogida a trámite con fecha 16 de diciembre de 2019, siéndole asignado el número de Solicitud N°507616, del control interno de ese órgano administrativo, notificándose en esa ocasión la fecha de la cita para llevar a cabo el cotejo de la documentación original con la acompañada a la solicitud, delimitando a tales efectos, el día miércoles 09 de enero de 2020, en el horario comprendido de 8:00 am a 9:00 am, en la sede consular. Sostiene que con posterioridad a la comparecencia y respectiva consignación de los requisitos, se aprobó la solicitud, siendo pagados los derechos respectivos, estampándose con fecha 23 de enero de 2020 la visa solicitada, estableciéndose una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha de arribo. Indica que de conformidad con la normativa correspondiente, estableció que el destinatario del acto administrativo contaba con noventa (90) días, desde la fecha del estampado de la visa para ingresar al país, razón por la que en su planificación de viaje, la amparada, procedió a comprar sus pasajes como fecha de vuelo, el 16 de marzo de 2020 con la aerolínea AVIANCA AIRLINES. Expone que no obstante lo anterior, el período de vigencia de la visa coincidió con

Fallo

por tanto un acto terminal positivo con su otorgamiento, el Ministerio no tiene facultades para otorgar una nueva visa sino mediante un nuevo procedimiento legal por parte del interesado. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por no existir acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar la exigencia de la recurrida de tramitar una nueva petición de visa con el tiempo de tramitación que ello demora, habiéndose obtenido previamente la Visa de Responsabilidad Democrática, pero que no pudo ser materializada por la contingencia sanitaria y las restricciones de las fronteras que afecta al mundo entero. QUINTO: Que, no cabe duda que la crisis sanitaria ha dejado tras de sí una serie de medidas de contención que en el caso particular de Chile han significado restricciones a la libertad ambulatoria e incluso el cierre de las fronteras desde y hacia Chile, esto último es una causa justificada para

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña LUCY COROMOTO GUTIÉRREZ; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilida

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