SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NICOLÁS ANDRÉS FERRADA ESPINOZA,

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, favor de NICOLÁS ANDRÉS FERRADA ESPINOZA, Rut 17.507.147-4, recluido en C.P. LA GONZALINA, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado conceder el referido beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple una condena por el delito de robo en lugar habitado, cumpliendo tanto con el requisito del tiempo mínimo de cumplimiento de la condena como el de conducta para postular a la libertad condicional. Indica que sin perjuicio de lo anterior, la comisión no le otorgó el indicado beneficio en atención a que su informe psicosocial no era favorable, sin embargo aquel es sólo uno de los tres requisitos que establece la norma, por lo que la comisión yerra al darle una importancia mayor. Señala que el amparado ha mantenido una conducta intachable en el cumplimiento de su condena, se encuentra inscrito para realizar ciclo de 1° y 2° año de enseñanza media. Se desempeña dentro de la unidad penal como artesano de madera, trabajo que le permite contar con autonomía económica para su subsistencia. Cuestiones que, a su juicio, constituyen avances en pro de la reinserción social. Pide en definitiva, se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, decretando que se le concede la misma de manera inmediata. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional, concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que la Comisión revisó los antecedentes del s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 2.- Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante NICOLAS ANDRES FERRADA ESPINOZA tiene un muy alto nivel de riesgo de reincidencia, siendo sus principales necesidades de intervención las asociadas a habilidades de afrontamiento, resolución de problemas interpersonales, capacidad de autorregulación, manejo de la frustraciones, distorsiones cognitivas, reducción de la cognición antisocial y pensamientos y sentimientos riesgosos. Por lo demás, se indica que no presenta hábitos laborales, pues la mayor parte del tiempo ha estado vinculado a conductas transgresoras y la comisión de delitos. Por todo ello, los profesionales evaluadores sugieren mantener la intervención del condenado en el medio privativo de libertad. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.”. 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, favor de NICOLÁS ANDRÉS FERRADA ESPINOZA, Rut 17.507.147-4, recluido en C.P. LA GONZALINA, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado conceder el referido beneficio al am

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