FERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniel Muñoz Moyano, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Fernández Bazáes, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1140- 2021 / LC de fecha 05 de octubre de 2021, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitando dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, reconociéndole el derecho a la libertad condicional, ordenando su libertad inmediata. Señala que el amparado se encuentra en C.C.P Valparaíso, cumpliendo condena efectiva, que la conducta del interno referida, registra los 4 últimos bimestres a su postulación como muy buena (MB). Indica que En septiembre de 2021, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, establecidos por el D.L. 321 y su reglamento, es postulado en Lista 1 por el Tribunal de Conducta de Gendarmería para optar a la Libertad Condicional. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que teniendo en consideración, el saldo de condena que le resta por cumplir, que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de reincidencia, resulta posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Señala que no es necesario que el informe sea favorable, la libertad condicional se concede por la Comisión de Libertad Condicional, cuya deliberación se encuentra enmarcada en el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos objetivos, enunciados en el artículo 2° del DL 321, que en su N° 3 señala que el informe servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás
Fundamentos
fundamentos considerados para dictarla. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución Ord. N° 1140- 2021 / LC de fecha 05 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible - entre otras condiciones- conforme a lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que rechaza la solicitud. Que, dicho informe indica que el interno tiene riesgo de reincidencia alto y que mantiene necesidades de intervencións áreas quetallan en dicho documento, sugiriendo que el interno continúe con su plan de intervención a nivel intramuros, a fin que adquiera mayores herramientas que le permitan un ajuste socio laboral seguro y permanente. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Fernández Bazáes contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2384-2021. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Muñoz Moyano, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Fernández Bazáes, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1140- 2021 / LC de fecha 05 de octubre de 2021, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitand
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