OLMEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, en favor de Jean Paul Marcelo Olmedo Vásquez, cédula de identidad N°17.635.897-1,interno del C.D.P. de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condenas de cinco años y un día y de cuatro años de presidio mayor en grado mínimo como autor de sendos delitos de robo con intimidación, más dos días por sustitución de una pena de multa, cuyo cumplimiento inició con fecha 27 de agosto de 2015, y tiene fecha de término para el día 29 de agosto de 2024, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 29 de agosto de 2021, y reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 1383-2021 / L.C. de fecha 12 de octubre de 2021, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Justifica el delito en el consumo de drogas, estando en proceso el desarrollo del daño y del mal causado. No participa de su programa de intervención dado su escaso interés. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Justifica el delito en el consumo de drogas, estando en proceso el desarrollo del daño y del mal causado. No participa de su programa de intervención dado su escaso interés. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que presenta un alto riesgo de reincidencia delictual en las áreas de educación-empleo, familia-pareja, uso de tiempo libre y pares, razón por la cual se sugiere que se incorpore al modelo de intervención para personas privadas de libertad, de manera de abordar mediante un plan de trabajo individual las áreas deficitarias y disminuir el riesgo actual, destacando que la disposición del interno hacia la intervención es reciente, ya que previamente mantenía escasa motivación en adherir a dichas instancias. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JEAN PAUL MARCELO OLMEDO VÁSQUEZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2342-2021. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, en favor de Jean Paul Marcelo Olmedo Vásquez, cédula de identidad N°17.635.897-1,interno del C.D.P. de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelacione
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