ANGIE JULIETH BUESAQUILLO RODRÍGUEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Angie Julieth Buesaquillo Rodríguez, de nacionalidad colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 4579, de fecha 5 de octubre de 2021. Explica que ingresó al país en julio de 2021 junto a su hermano, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida atendida la crisis social, económica y humanitaria que se viven su país natal. Señala que actualmente vive en Chile junto a su hermano, cuenta con trabajo estable y una oferta de contrato de trabajo una vez regularizada su situación migratoria. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa Policía de Investigaciones Prefectura Valparaíso, señalando que con fecha 13 de octubre de 2021 notificó la orden de expulsión a la afectada, quedando sujeta a la medida de control de firma. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas conten
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4579, de fecha 5 de octubre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la recurrente actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su ella y su hermano, en un domicilio que se ubica en la comuna de Valparaíso. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Angie Julieth Buesaquillo Rodríguez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4579, de fecha cinco de octubre dos mil veintiuno, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Se previene que la Ministro Sra. Letelier, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto de la antedicha sentencia. Además, se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, también concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos segundo, tercero y cuarto del presente fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2298-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Angie Julieth Buesaquillo Rodríguez, de nacionalidad colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta
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