1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/PADRUNO BECKER Y CIA LTDA. *

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Rojas con Padruno Becker y CIA SPA”, RIT T-62-2020, RUC N°20-4-0243650-7, por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido. Por sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, el tribunal acogió la denuncia, sin costas. Contra esta sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca, como causal única, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que la sentencia definitiva asentó que su representada, procedió al despido del actor, fundado en los graves hechos que le ocasionó el estallido social, cierre de local por una semana de trabajo y saqueo del mismo, todos avalados con la prueba, por lo cual, la identidad sexual del actor, nunca fue determinante al momento de proceder a su despido. Con ello, indica que no se cumple los estándares mínimos exigidos por el legislador para tener por establecido los hechos, por cuanto no hay precisión, multiplicidad, concordancia y conexión en la prueba, que lleva a la sentenciadora a arribar a la conclusión que se vulneró el derecho a la no discriminación. Asimismo, indica que también se decidió que el despido no fue justificado, por cuanto no hay hechos materiales que motivaron las necesidades de la empresa, toda vez que el libro de venta por el periodo de un mes, no fue suficiente para acreditar la reestructuración que llevó al despido del actor. Reprocha que al menos faltaron otros meses para contrastar la baja de las ventas. Pero la tesis sostenida y acreditada, ya que fue el saqueo y cierre temporal del local, lo que motivó el despido del actor, siendo reconocido por éste, por los testigos y con la prueba documental sin que haya indicio que el despido haya estado inspirado en el comportamiento, afinidad o inclinación sexual del actor, el que incluso reconoce que cuando le indican las causales del despido, las desestima por cuanto cree que no hay necesidades de la empresa. Indica que el actor sostiene en su demanda, que los hechos y actos de hostigamiento siempre fueron llevados a cabo por parte de don Mario Baeza, a quien describe como su jefe directo. Luego en el desarrollo de la causa, todos los testigos, incluido el actor, reconocen la existencia de una jerarquía distinta, el máximo jefe de la tienda es su dueño, don Jaime Padruno Becker, a quien señala que veía a diario y ayudaba porque tiene problema a la vista, le sigue en la escala de mando, la sra. Ana María Riveros y luego don Mario Baeza, jefe de bodega. El actor trabajó en la tienda atendiendo público, solo ocasionalmente iba a la bodega en búsqueda de productos para reponer. Al consultarse a todos los testigos sobre la recepción de reclamos, peticiones por el actor, nadie da cuenta por cuanto no existieron, entonces se describe un negro panorama que nunca existió, pero que la magistrada da por establecido. Asimismo, señala que su parte invocó como defensa, que se decretara la caducidad respeto de todos los hechos denunciados y cuya ocurrencia superaran los plazos indicados por el legislador en el artículo 486 del Código Laboral, sin embargo, esta excepción fue erróneamente rechazada, sosteniendo que los hechos ocurrieron al moment

Fallo

fallo carece de razón suficiente; sin embargo, , de su lectura, se desprende que la jueza de la causa, para acoger la denuncia de autos, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, basta leer el considerando décimo de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral, en efecto, la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y ha llegado a la conclusión que “Que según los hechos establecidos en la consideración octava se puede desprender que el demandante fue sujeto de constantes hostigamientos por parte del Sr. Mario Baeza trabajador de la empresa y que laboraba en el mismo local en que prestaba servicios el actor, y que de manera permanente, constante y habitual, a diario, fijó entre todos los demás que prestaban servicios en el mismo lugar, al actor como blanco de bromas aludiendo particularmente a su orientación sexual, exponiéndolo frente a los demás trabajadores y público en general, y así lo declara el testigo y que también trabajó en el mismo periodo en el local don Misael Leyton Torres, que presencia estas acciones por parte del Sr. Baeza, considerando que era además un local pequeño tal como fue descrito el negocio, indicando que entre los actos vistos por él, eran apagar las luces de una habitación y hacer ruidos como gimiendo, incomodándolo frente a clientes, señalándole en caso de haber un varón como cliente, que no se fuera a enamorar. Que reafirma la actitud sostenida por el Sr. Baeza res

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Santiago, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Rojas con Padruno Becker y CIA SPA”, RIT T-62-2020, RUC N°20-4-0243650-7, por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido. Por sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, el tribunal acogió la denuncia, sin costas. Cont

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