SALAS/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS/ALZA ONI
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Teresa Salas Albornoz, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, que presta servicio en el Servicio de Indiferenciado Adulto del Hospital Santa Rosa de Molina, domiciliada en Villa San Hilario pasaje 8 N° 2211 comuna de Molina, quien deduce recurso de protección, en contra del Servicio de Salud del Maule, representado por su director don Luis Osvaldo Jaime Gaete; y del Hospital Santa Rosa de Molina, representado por don Nilton Palacios Maldonado, por el acto arbitrario e ilegal, que hace consistir en que se le notificó el memorándum N°75, de 15 de abril de 2021 del Departamento Jurídico del Servicio de Salud Maule, que desconoce si este caso le es aplicable y que en definitiva se le rechazó su apelación y que se le denegó el permiso de dos meses sin goce de sueldo, por encontrarse sometida al artículo 155 del Estatuto Administrativo; lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 9 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y derecho a la protección de la salud, respectivamente. Solicita tener presentado este recurso en contra del Servicio de Salud del Maulé, representada por su Director Regional don Luis Osvaldo Jaime Gaete, por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas a su respecto, en el marco de la destitución del cargo, y en definitiva, acogerlo declarando que debe restablecer el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en esta presentación sin perjuicio además, de ordenar, también en forma inmediata, reparar, a su propio costo y a entera satisfacción los graves daños que actualmente se producen física y psíquicamente a la suscrita, respecto a la incertidumbre de la estabilidad laboral; con costas. Acogido a tramitación que fue el recurso, se pidió informe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, la recurrente sostuvo que con fecha 30 de abril del 2021, fue notificada por parte de la señorita CAROLINA RAMIREZ TOBAR, Jefe (S) de Gestión de Personas y don CARLOS CANCINO VALDES, Encargado (S) Salud del Personal, sobre el contenido íntegro del Memorándum Nro. 75, de fecha 15 de abril de 2021, de parte del Abogado Jefe del Departamento Asesoría Jurídica del Servicio de Salud del Maule al Señor Director de dicho Servicio. Que, a fines del año 2018, su hija menor AMANDA CAROLINA SOLER SALAS con 4 años de edad, fue diagnosticada con "intolerancia a la lactosa"; en el mes de febrero del 2019, su hija nuevamente tuvo problemas de salud, diagnosticándosele Diabetes Mellitus tipo 1, con más de 400mg/dl de glicemia, donde el ánimo tanto en lo personal como en lo familiar decayó, por tal motivo presentó licencia médica por 15 días y posteriormente se puso en tratamiento psiquiátrico, que la mantuvo con licencia médica durante 3 meses más para poder adaptarse a esta nueva condición de vida de su hija y poder recuperarse emocionalmente, comenzando a estudiar el tema tanto en libros, como en la Fundación Diabetes Juvenil, siendo atendida, nuevamente en la ciudad de Santiago, por la doctora CAROLINA GARFIAS, endocrinóloga pediátrica del centro médico de especialidades de la Universidad Católica, controlándola mensualmente junto a un equipo multidisciplinario, además de postularla a la bomba de insulina por intermedio de la Ley Ricarte Soto, donde en el mes de Enero del 2020, le fue adjudicada. Agrega que el inicio de la pandemia le provocó mucha incertidumbre e inseguridad, ya que en su servicio no se les entregaban todos los elementos de protección personal, llegando incluso a confeccionar sus propias mascarillas, lo que significaba un riesgo constante la exposición al contagio tanto para ella, como para su familia siendo su hija y su esposo pacientes con patologías crónicas, lo que para algunos casos, el Covid puede llegar a ser mortal. Esta carga emocional la llevó a retomar su tratamiento psiquiátrico. Hace presente, que su cónyuge, también es una persona de riesgo, toda vez que mantiene una Diabetes Mellitus tipo dos. Refiere que, pese haber recepcionado el Memorándum Nº 75, de 15 de abril de 2021, lo único que logró entender que la Excelentísima Corte Suprema, no acogió un Recurso de Protección, a una funcionaría del Hospital de Constitución, no explicando los motivos de sus licencias médicas,
Fallo
por tanto, no puede deducir sí dicho Memorándum se aplica a su persona, solamente en la parte de los más de 180 días de licencia médica durante dos años seguidos, pero en los motivos personales. Es dable mencionar, una sola vez en una entrevista presencial, en el mes de agosto del año 2020, sostenida con la jefa de recursos humanos y la enfermera coordinadora del Hospital de Molina, le han consultado, que como se encontraba en su estado de ánimo, o en su efecto como se encontraba el estado de salud de su hija, y que posibilidades de retorno laboral tenia, a lo cual les contestó que su licencia era una indicación médica y que a su hija le habían instalado recién la bomba de insulina y estaba nuevamente en periodo de adaptación, y que necesitaba apoyo psicológico para su hija, pero días más tarde la llamó la psicóloga del Chile Crece Bárbara Fuentes, quien estaba atendiendo a su hija antes de la pandemia y le comunicó que no podía atenderla, ya que no estaba autorizada para atender público ni tampoco por video llamada, cerrándole toda posibilidad de la “única" ayuda que pedí, no es así el caso de sus pares, los cuales una gran mayoría la ha apoyado tanto moral, como en lo personal, llamándole constantemente para saber cómo están y si necesitan algo, además de grupos de apoyo que viven con este diagnóstico, para sobre llevar dicha condición y llegando así a lograr un buen manejo en diabetes Mellitus tipo uno, para su pequeña hija que actualmente tiene 7 años, educándonos día a d
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Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña María Teresa Salas Albornoz, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, que presta servicio en el Servicio de Indiferenciado Adulto del Hospital Santa Rosa de Molina, domiciliada en Villa San Hilario pasaje 8 N° 2211 comuna de Molina, quien deduce recurso de protección, en contra del Servicio de Salud del Maule, representado po
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