NEIRA/BLUNDING S.A.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-2883-2020, RUC Nº 2040295968-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Valesca Neira Fuentealba en contra de Blunding S.A., sólo en cuanto declara la improcedencia de su despido, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera conjunta, a saber: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) de manera conjunta, el motivo de anulación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia y dictar otra en su reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que la sentencia recurrida ha sido dictada vulnerando las reglas de la lógica y de los conocimientos científicamente afianzados, como lo es la aritmética, sobre la base de lo cual su parte pagó el feriado debidamente debido a la actora al término de su relación laboral, no siendo procedente en consecuencia la pretensión de feriado sostenida en el libelo pretensor de estos antecedentes. Refiere que la prueba ha sido mal valorada conforme a las normas de la sana crítica, porque con los comprobantes de feriado allegados a la causa por su parte, así como también el finiquito de contrato de trabajo incorporado, se evidencia lo pagado por feriado a la actora, desarrollando el detalle de dichas prestaciones de la manera que explica. Finalmente sostiene que de no haber mediado esta vulneración a los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorarse la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica, en definitiva, la demanda de cobro de prestaciones de autos, concretamente en relación a pagos de feriado en favor de la actora, naturalmente tendría que haber sido desestimada, en todas sus partes, no dando lugar al concepto y monto por feriados referidos en la demanda y en la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que, en conjunto con la causal antes reseñada, la demandada hace valer el motivo de nulidad contenido en el 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de la norma arriba anotadas, explicando que la sentencia recurrida estableció erradamente, que el despido de autos resultó ser injustificado, por cuanto de la prueba aportada por su parte no se lograron acreditar los presupuestos de hecho en que se fundó la causal de necesidades de la empresa, por una supuesta falta de fundamentación, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, indicando que el tribunal a quo yerra, dado que ha impuesto un requisito y estándar que excede al que propone el tenor literal de la norma precitada, y al exigido en virtud de los principios rectores del derecho laboral. Explica que la causal de despido aplicada se fundamentó en hechos constatables y de naturaleza técnica, objetiva y que respondió a un importante cambio en las condiciones del mercado y a la necesidad de reorganizar y reducir el número de personas que trabajaban en el área de la actora, por lo que la recurrente cumplió a cabalidad con la exigencia de la norma para proceder al término de la relación laboral con el demandante, pero no obstante lo anterior, en la sentencia, en abierta infracción al
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-2883-2020, RUC Nº 2040295968-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Valesca Neira Fuentealba en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica