/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Ximena Díaz Caronna recurre de amparo en favor de Beverly Evelyn Guzmán, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3000 de 9 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma mensual a que se encuentra sujeta. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó en junio de 2021 a Chile junto con tres menores de edad que individualiza, quienes estaban bajo el cuidado de sus abuelos ya fallecidos en Venezuela, actualmente aquellos se reencontraron con su madre Sugdelys Alvarado Ramírez y Francisco Linares Parisi, quienes mantienen situación estable laboral y económica. Agrega la amparada que se desempeña como cuidadora de los niños de 12, 10 y 4 años, asimismo ejerce el rol de asesora del hogar. Precisa que los menores de edad asisten a establecimientos educacionales ubicados en la Comuna de Casablanca. Por lo anterior, afirma, su expulsión vulneraría el arraigo familiar que mantiene con las personas en comento. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial de 1 de febrero de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3000 de 9 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, le Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados por la amparada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que aquella actualmente mantiene arraigo laboral con la familia de los tres menores de edad ya indicados, quienes se encuentran cursando enseñanza básica en dos establecimiento educacionales ubicados en la comuna de Casablanca. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Beverly Evelyn Guzmán y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3000 de 9 de agosto de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Decisión acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. González, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°- Que en el presente caso, la autoridad adm
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Ximena Díaz Caronna recurre de amparo en favor de Beverly Evelyn Guzmán, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3000 de 9 de ag
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