JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

COMERCIALIZADORA RANCHO LINDO SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos I-30-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación interpuesta por don Rodrigo Eduardo del Río Santiagos, en representación de Comercializadora Rancho Lindo SpA, en contra de la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bernardo, representada por su Inspector provincial don Rodrigo Castillo Serrano, decretándose que la Resolución de Multa número 4296/21/14, se mantiene. En contra de la referida resolución, doña Javiera Cavicchioli Nicolai, abogada, por la reclamante, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica” y, en subsidio, la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarada su admisibilidad por la Sala Tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia de 8 de octubre último, en la que se escucharon las alegaciones de los representantes de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente expone que la sentencia, en cuanto declara que la prueba aportada es insuficiente para derribar la presunción de legalidad que ampara a los funcionarios fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contrariando el sentenciador fundamentalmente los principios de la lógica. Precisa que en este caso se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, al apreciar erróneamente las pruebas documentales y testifical, y concluir hechos contrarios a los que naturalmente emanan de dichos medios probatorios. Refiere la declaración de la testigo Andrea Massri y el comprobante de pago de cotizaciones previsionales correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, emitidos por la Mutual de Seguridad CChC, como elementos que acreditan que las personas respecto de las cuales se solicitó documentación en el proceso de fiscalización no son ni fueron en momento alguno trabajadores de la empresa reclamante. Explica que el sentenciador, al afirmar que la única prueba aportada para acreditar que los supuestos trabajadores contenidos en la multa no son parte de la empresa fue la declaración de una testigo que resultó ser su gerenta, omite gravemente parte de la prueba aportada en juicio y el contenido mismo de la declaración de la testigo, quien no se desempeña en dicho cargo, sino como asistente de gerencia. Alude a la cadena de correos electrónicos incorporada en juicio, como prueba de que la documentación de fiscalización fue requerida por dicho medio en forma posterior a la visita realizada por la funcionaria de la Dirección del Trabajo, y que mediante dichas comunicaciones se informó oportunamente que Ransess Ortigoza y Jhonmary Rangel no eran trabajadores de la empresa. Antecedentes aportados que tampoco fueron considerados por el sentenciador al momento de arribar a su decisión. Entiende que bastaba con apreciar correctamente la prueba documental incorporada en juicio para percatarse de la imposibilidad de hacer presente al momento de la fiscalización que los supuestos trabajadores señalados en la multa no eran parte de la empresa, pues la documentación respecto de éstos no fue solicitada en dicha oportunidad, sino en forma posterior. Como consecuencia de ello, se infringió el principio de razón suficiente, toda vez que cada conclusión afirmada o negada, no guardó correspondencia con un elemento de convicción del cual se pueda inferir aquella, y no estuvo constituido por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto sobre el hecho. Concluye que al omitir deliberadamente la prueba documental y apreciar erróneamente la declaración de la testigo, concluye hechos contrarios a los que naturalmente emanan de dichos medios probatorios y, sin dar ninguna razón lógica, científica o de experiencia rechazó la reclamación de la multa. Segundo: En forma subsidiaria, invoca la

Fallo

fallo se consideraran insuficientes los antecedentes aportados en sustento del reclamo, pues la prueba rendida importaba la contraposición de la declaración de una testigo, con la apreciación directa de la funcionaria pública, cuyas aseveraciones, plasmadas en la correspondiente acta y reflejadas en el acto administrativo sancionatorio, gozan de presunción de legalidad, por lo que para derribarla es necesario presentar más antecedentes que los allegados al proceso por la reclamante. Ante tal escenario, la sentenciadora no podía más que preferir la versión sustentada por la presunción, y debido a ello, no puede considerarse que el fallo infrinja el artículo 23 del DFL 2 de 1967. Séptimo: Tampoco se aprecia infracción de los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo, porque la primera de estas normas consagra lo que se ha de entender por contrato individual de trabajo y sus elementos definitorios. Así, en la especie ocurrió que la sanción aplicada a la reclamante se basó en el hecho de haber dos personas que, aparentemente, prestaban servicios para la empresa, y frente a tal constatación, correspondía a la recurrente probar lo contrario. Es decir, que estas dos personas no tenían una relación laboral con la empresa, para lo que contaba con todas las posibilidades probatorias que entrega el procedimiento laboral. Frente a esta carga, la reclamante no aportó prueba suficiente, limitándose a presentar la declaración de una testigo, en circunstancias que existían múltiples alternat

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinte de octubre de dos mil veintiuno Vistos: En estos autos I-30-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación interpuesta por don Rodrigo Eduardo del Río Santiagos, en representación de Comercializadora Rancho Lindo SpA, en contra de la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bern

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica