SIN INFORMACION

ABARZUA SANCHEZ BEATRIZ - ABARZUA VILLEGAS CARLOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Carlos Abarzúa Villegas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de la niña Beatriz Abarzúa Sánchez, domiciliada en Ricardo Lyon 588, departamento N° 61, comuna de Providencia, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en limitar la entrada y salida del país a la amparada, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada tiene 8 años, y junto al recurrente, sus primas y tía, tienen agendado un viaje para salir del país para este 29 de octubre de 2021, con destino a Estados Unidos. Añade que el viaje fue fijado en atención al conocido término del Estado de Excepción Constitucional. No obstante ello, y pese a su cese, la recurrida, mediante el decreto 245 publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, limita el Derecho Constitucional de Beatriz, respecto de quien detenta el cuidado personal compartido, de egresar del país libremente, de forma ilegal y arbitraria, en cuanto se le exige para ello, por medio de este “cumplir con el calendario completo de vacunación”, ello pese a que ya se encuentra vacunada de su primer dosis de Sinovac y con fecha de segunda dosis para el 21 de octubre de 2021, quedando en espera del pase de movilidad que se liberará en 15 días posteriores a su segunda dosis. Por lo tanto, tendrá su pase de movilidad a la entrada del país el día 12 de noviembre de 2021. Hace presente que, respecto de niños menores de 6 años de edad no se exige su vacunación, por lo que resulta de toda lógica arbitrario e ilegal que niños sin vacuna puedan salir del país, y aquellos vacunados con dos dosis de Sinovac se les exija además el pase de movilidad. Considera que, en los hechos, es una verdadera orden de arraigo la que decreta el Ministerio del Interior en contra de niños y niñas amparados p

Fundamentos

fundamentos legales, en que, de manera excepcional, se permite el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que no cuenten con esquema completo de vacunación según lo dispuesto en el inciso precedente, y que soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, los que no concurren en la especie. Finalmente, alega que tras la dictación de numerosas alertas sanitarias en los últimos años, se ha llegado a la conclusión de que las facultades extraordinarias de las que trata el artículo 36 del Código Sanitario, en las que se fundamenta el ejercicio de las facultades en el caso de emergencias sanitarias, tienen características, que comparte el pase de movilidad, correspondientes obedecer a un propósito legítimo, es una medida temporaria, no discriminatoria, proporcionada y racional, por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que actualmente la autoridad de salud competente permite la salida del país de chilenos y extranjeros que tengan consigo el denominado “Pase de Movilidad”, documento que se entrega a quienes completan su esquema de vacunación, imponiendo determinados requisitos administrativos a los interesados y estableciendo plazo de inmunización contabilizado después de la vacunación, los que impiden la entrega del citado pase de movilidad inmediatamente después de ésta. En consecuenci

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo deducida en autos, sólo en cuanto se resuelve: I.- Que, la autoridad recurrida y demás instituciones que pudiesen intervenir en el trámite de egreso del país (v. gr. Departamento de Policía Internacional de la PDI), deberán permitir la salida del territorio nacional tanto de la amparada Beatriz Abarzúa Sánchez, de ocho (8) años de edad, como de su padre don Carlos Abarzúa Villegas, responsable de ella y demás personas que le acompañen, con el sólo mérito de la acreditación de cumplimiento, a su respecto, del plan de vacunación dispuesto por la autoridad sanitaria; II.- Que la prueba del señalado cumplimiento podrá tener lugar a través de cualquier medio idóneo al efecto que haga fe en la materia; III.- Que en armonía con lo planteado en el recurso y lo razonado por esta Corte, se dispone que no será óbice al egreso del territorio nacional la falta de detentación material y/o digital del documento denominado “pase de movilidad” motivada por algún desfase en el cumplimiento de los requisitos para obtener dicho “Pase” y el otorgamiento del mismo, en la medida que se acredite fehacientemente –conforme al resuelvo precedente- el cumplimiento del Plan de Vacunación que habilita a la obtención del aludido documento. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Barrientos, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que la recurrida ha actuado dentro de sus facultades, con apego a la normativa sanitaria, la que se encuentra en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Carlos Abarzúa Villegas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de la niña Beatriz Abarzúa Sánchez, domiciliada en Ricardo Lyon 588, departamento N° 61, comuna de Providencia, y en contra del Ministerio del Interior

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