JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente, bajo el RIT I-7-2021, caratulados “JORQUERA TRANSPORTE S.A. con Inspección del Trabajo de Tagua Tagua”, la reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de junio del año en curso, que acogió la reclamación interpuesta por Transportes Jorquera S.A. y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 3033/21/9 de fecha 19 de marzo de 2021 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, que se celebró por video conferencia, recibiéndose los alegatos de las abogadas de ambas partes, dictándose sentencia de inmediato. Primero: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclamando como infringidos los artículos 162 inciso final y 506 del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal resolvió que la multa impuesta es ilegal, al imponerse por sobre el máximo permitido, dado que se aplicó una de 40 UTM, no obstante que sólo se invocó una infracción al inciso final del artículo 162, que establece como tope la de 20 UTM. Según la recurrente el error de derecho consiste en que el artículo 506 del Código del Trabajo, permite que las multas especiales puedan duplicarse e incluso triplicarse, cuando son cometidas por medianas y grandes empresas, por lo que la multa de 40 UTM estaría dentro del rango legal,

Fundamentos

considerando que la empresa reclamante es una gran empresa. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada en el recurso, en cuanto busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales, que tengan el carácter de decisorio litis, exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que así no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. Ello exige del recurrente no cuestionar tanto los hechos que se han dado por probados como aquellos que han sido desestimados por el tribunal. De este modo, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Tercero: Que, en la especie, de los términos del recurso resulta evidente que los errores normativos denunciados se estructuran en base a hechos no establecidos en la sentencia, por cuanto se plantea que la reclamante sería una gran empresa, esto es, de aquellas que tienen 200 trabajadores o más, circunstancia fáctica que no se encuentra fijada en el fallo, la que tampoco consta que haya sido alegada durante el desarrollo del juicio, ni menos invocada en la resolución de multa que fue objeto de este procedimiento, lo que desde ya justifica el rechazo del recurso. En este sentido, el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad, exige que el recurrente respete los límites propios de este medio de impugnación, que no constituye instancia e impide revisar los hechos de la causa, máxime cuando sólo se invocan una causal de derecho, lo que, como se dijo, no se cumple en la especie, razones que imposibilitan realizar cualquier disquisición sobre los yerros normativos denunciados. Cuarto: Que, por lo demás, conforme lo señalado en el motivo anterior, los planteamientos del recurso constituyen alegaciones nuevas, que no fueron materia del debate y que, en consecuencia, no pueden ser incorporadas en esta ocasión, menos aún si con ello s

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente, bajo el RIT I-7-2021, caratulados “JORQUERA TRANSPORTE S.A. con Inspección del Trabajo de Tagua Tagua”, la reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de junio del año en curso, que acogió la reclama

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