SIN INFORMACION

JARA/SANTAMARÍA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 901 de la comuna de Concepción, quien en representación judicial de Francisco Manuel Jara Leiva, chileno, cédula nacional de identidad número 7.998.283-0, de profesión profesor, casado, con domicilio en calle Rozas sin número, sector de Santa Clara, comuna de Bulnes, recurre de protección en contra de la Municipalidad de Bulnes y de su Alcalde Guillermo Yeber Rodríguez, y a su vez, en contra de Elizabeth Roa Rodríguez, Jefe (S) del Departamento de Educación Municipal de Bulnes, y de Cristóbal Santa María Romero, Jefe Administrativo del Daem de Bulnes, todos con domicilio en calle Carlos Palacios número 418 de la comuna de Bulnes. El letrado fundamenta su recurso sosteniendo en primer término, que el derecho a gozar de estabilidad en el empleo (también denominado derecho a la función o propiedad del cargo) constituye una especie de propiedad de naturaleza incorporal, amparado por el artículo 19 numeral 24 de la Constitución. Añade que su representado comenzó a desempeñarse como profesor en el Liceo Miguel Ángel Cerda Leiva de Mulchén, primero en calidad de contrata y luego con titularidad de 30 horas desde el año 1999 por aplicación de la Ley 19.648 de 1999. Posteriormente, se desempeñó en la Escuela Especial Laura Vicuña, a partir del 3 de marzo de 2014 con 30 horas y desde marzo del año 2015 en el Liceo Manuel Bulnes, con 30 horas. Luego, en el año 2017 con 35 horas, en el año 2018 con 38 horas y, finalmente, en el año 2019 con 39 horas a contrata, con la especialidad de pedagogía en artes visuales, otorgada por Universidad del Bio-Bio en el año 1989, evaluado el año 2016, en el proceso de Evaluación del Desempeño Profesional, con la designación de “Competente”. Indica que desde que inició sus labores en el Liceo, y producto del grado de exigencias que exigía a sus alumnos, comenzó a tener problemas de convivencia severa con el staff del recinto educativo, lo

Fundamentos

fundamentos de la Municipalidad evacuado en su informe, y señalando en definitiva que: “…Pues bien, según se advierte en los antecedentes tenidos a la vista, el señor Jara Leiva cumple con los requisitos de encontrarse contratado como profesional de la educación durante cuatro años discontinuos de servicios en la Municipalidad de Bulnes por al menos veinte horas cronológicas de trabajo semanales. De la misma forma, cumple con las exigencias relativas a encontrarse contratado como docente de aula al 31 de julio de 2018 por al menos 20 horas. Por ende, debe concluirse que al peticionario le asiste el derecho a acceder al beneficio que reclama según las horas que servía al 31 de julio de 2018, por lo que la Municipalidad de Bulnes deberá proceder a reconocérselo en el más breve plazo. Finalmente, cumple con precisar que el término de la designación a contrata de que fue objeto el recurrente mediante el decreto alcaldicio N° 770, de 2020, que se tiene a la vista, resultó del todo improcedente, por cuanto, según se acaba de detallar, las horas que ahí se pretendieron cesar al señor Jara Leiva, tenían la calidad de titulares…” Continúa el letrado señalando que producto de la pandemia y del inicio paulatino de las funciones escolares de la Comuna, su representado, producto de que la Municipalidad no lo reincorporaba, concurrió con un ministro de fe a las instalaciones del Colegio donde cumplía sus funciones como profesor, para que éste constatara en terreno la negativa del Colegio para que retomara sus funciones, a pesar de entregar la resolución de Contraloría que así lo ordenaba, por lo que tanto el ministro de fe como su representado, tuvieron que abandonar las instalaciones por expresa instrucción del Director del Colegio. Indica el letrado que el 30 de julio del presente año, recibió un correo electrónico institucional (cristobal.santamaria@daembulnes.cl), enviado por Cristóbal Santa María R., citando a una reunión junto con su representado, para el día 4 de agosto de 2021. Conforme lo expresado, el abogado señala no comprender cómo, hasta el día de hoy, la Municipalidad de Bulnes no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida por la Contraloría de la República, a pesar de haber tenido la reunión en donde se entendía que darían solución al problema, desconociéndole su calidad de profesor y titularidad de su cargo en el Colegio, no habiéndosele permitido ingresar al mismo a fin retomar su cargo de docente de aulas, quedando el hecho de manifiesto y certificado por el Notario de la Comuna de Quillón, don Cesar Suarez Sánchez. En cuanto al derecho el letrado cita y transcribe los artículos 20 y 25 de la Ley 19.070, para luego sostener que conforme lo expuesto y sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, ha quedado acreditado que su representado hasta el día de hoy, nunca ha perdido la calidad de titular en la dotación docente de esa Corporación Municipal, y de la cual fue desvinculado de manera ar

Fallo

Por tanto, solicitamos a este organismo aclarar la instrucción entregada en dicha resolución, particularmente si debe reintegrarse al señalado docente o no y si corresponde reconocer dicha esta titularidad a través del pago de las remuneraciones, señalando los periodos de tiempo que corresponde cancelar, considerando que el docente no es parte de la planta actualmente o si la titularidad debe serle reconocida a través del pago de alguna indemnización en conjunto con cualquier otra aclaración que usted estimare razonable para un acertado proceder en el caso.” El mismo día se informó por parte de la Contraloría que se había recibido el citado oficio, sin que, hasta esta fecha, se haya emitido por parte del órgano Contralor respuesta a lo consultado. El letrado manifiesta que la decisión adoptada se debió a que la Contraloría en otros casos, dispone expresamente la renovación del vínculo contractual y reintegro a las funciones en iguales términos a los existentes al momento de la separación del docente en cuestión. Cita Resolución E28626/2020 del 19 de agosto del 2020. Considera que la Resolución que reconoce el pago de la titularidad al recurrente, de octubre del 2020, no incorpora ninguna instrucción como las expuestas, por lo que no se justifica disponer su reincorporación, más cuando su desvinculación se efectuó por la existencia de una sobredotación de profesores y amparada en lineamientos técnicos objetivos. En cuanto al derecho expone que la presente acción constituciona

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 901 de la comuna de Concepción, quien en representación judicial de Francisco Manuel Jara Leiva, chileno, cédula nacional de identidad número 7.998.283-0, de profesión profesor, casado, con domicilio en calle Rozas sin número, sector de Santa

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