/GUZMÁN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por el deudor con fecha dieciocho de agosto pasado -folios N°19 y N°20)- en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-7939-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por el deudor con fecha dieciocho de agosto pasado -folios N°19 y N°20)- en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-7939-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. P
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