12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ HUMBERTO ANTONIO MIRANDA VERGARA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los interviniente Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte es del parecer que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán de oficio en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecinueve de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que alzó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Humberto Antonio Miranda Vergara, sin disponer otras medidas cautelares, y en su lugar se declara, que se decretan las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase vía interconexión. Nº2939-2021 Penal

Fallo

se declara, que se decretan las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase vía interconexión. Nº2939-2021 Penal

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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Tercera ROL: 2939-2021 RUC: 2100261248-5 RIT: 3607-2021 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Las Ministros señora María Soledad Espina Otero, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y el abogado integrante señor Rodrigo Morales Flores. Relatora: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Constanza Cofré Berger. Ministerio Público:

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