SIN INFORMACION

PARRA VEGA GUSTAVO ALEJANDRO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fundamentan su recurso, señala que con fecha 26 de junio del año 2020 el amparado fue formalizado por el delito de lesiones menos graves. Ese mismo día el amparado quedó sujeto a la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial en el cual deberá permanecer durante las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. La medida cautelar de arresto domiciliario parcial se mantuvo desde el día de control de la detención y formalización (26 de junio de 2020), hasta el día de la audiencia de procedimiento abreviado celebrada el 19 de julio del año 2021, por lo que el amparado suma un total de 388 días bajo la medida cautelar. Con fecha 02 de septiembre del 2021, en audiencia de procedimiento abreviado, el amparado aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, concretándose con ello, procedimiento abreviado imponiéndose como pena una multa de 6 U.T.M, el Comiso del arma incautada, y en cuanto a días de privación de libertad, señala que existe 1 de reconocerle como abono esto es, el día 26 de junio de 2020 mismo día de los hechos de cuando fue detenido. Indica el recurrente que, la resolución –sentencia de procedimiento abreviado– que desconoce la totalidad de abonos en virtud de los días que estuvo privado de libertad el amparado, en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por tanto, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, por cuanto habiendo sido condenado a la pena de 6 UTM y sólo reconociendo un día de privación de libertad, desconociendo los 388 que estuvo afectada su libertad con arresto domiciliario parcial, afecta enormemente la libertad personal del amparado, tornando la decisión ilegal y arbitraria. E

Fallo

por tanto, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, por cuanto habiendo sido condenado a la pena de 6 UTM y sólo reconociendo un día de privación de libertad, desconociendo los 388 que estuvo afectada su libertad con arresto domiciliario parcial, afecta enormemente la libertad personal del amparado, tornando la decisión ilegal y arbitraria. En mérito de lo expuesto, solicita se modifique la resolución impugnada, en cuanto reconozca la totalidad del tiempo que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, debiendo abonarse los 388 días teniendo la pena pecuniaria por cumplida, toda vez que el abono supera el computo de la condena. SEGUNDO: Que, Informa Verónica Toledo en su calidad de Jueza de Turno, indicando que revisados los antecedentes en este tribunal, se registra la causa RUC 2000645876-K, RIT 4313-2020, seguida en contra de Gustavo Alejandro Parra Vega, quien fue condenado en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el 2 de septiembre de 2021, habiéndose deducido acusación verbal y atendida la pena solicitada se procedió conforme a las reglas del procedimiento simplificado. La sentencia fue dictada por el Magistrado don Sebastián Zülch Barrios, quien condenó al imputado Parra Vega, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, ilícito perpetrado el día 26 de junio de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir la

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que, recurre de amparo Roberto Pumarino Cabello, Defensor Penal Público en favor de Gustavo Alejandro Parra Vega, por la resolución ilegal y arbitraria dictada por el magistrado del 14° Juzgado de Garantía de Santiago don Sebastián Zulch Barrios, dictada co

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