SIN INFORMACION

RIQUELME/AGUAS ARAUCANIA Y OTROS

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece NELLY NOEMÍ RIQUELME SALVO interpone recurso de protección en contra de él y/o los habitantes del domicilio ubicado calle Freire 590, Block 7, departamento 31, del conjunto habitacional denominado “Remodelación Caupolicán”, y en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A. Funda su acción en que desde inicios del año 2019, hasta esta fecha de manera constante e ininterrumpidamente, su domicilio -calle Freire 590, Block 7, departamento 21 , del conjunto habitacional denominado “Remodelación Caupolicán”- ha sufrido grandes filtraciones de agua provenientes de la propiedad superior colindante, departamento 31. Dichas filtraciones son indetenibles, y han transformando su vida en un verdadero martirio, pues han podrido el cielo, paredes de su baño, pieza y living, generando hongos y mal olor, contaminando el lugar, y atentando contra la salubridad de su vivienda. Agrega que las altas temperaturas, propias de la época veraniega, han hecho aumentar el mal olor y la pudrición del material, atrayendo zancudos, moscas y otros insectos, sumado a la proliferación de bacterias y moho, configurando un problema de contaminación ambiental y un riesgo para su salud a su avanzada edad. El acto ilegal y/o arbitrario, ha provocado que como propietaria no pueda hacer uso de las facultades inherentes al dominio respecto del inmueble inundado y contaminado. En particular, no ha podido usar ni gozar del bien inmueble a raíz de que por una parte no se puede dar completo uso a la propiedad, por cuanto las filtraciones directas de agua se ubican en el baño de la propiedad, lugar esencial de un inmueble habitacional, asimismo, sentarse y poder descansar en su living. Señala que por su edad y salud, ha analizado dejar la propiedad, pero dicha opción se ve frustrada ante las mínimas posibilidades de ser arrendada (facultad de goce), y/o en su defecto vendida ante la evidente disminución de su plusvalía. Por otra parte, en consideración a la inexistencia de una administr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ha hecho presente la Excma. Corte Suprema de Justicia en forma reiterada, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, asimismo, se ha expresado que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1o del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de un recurso de la naturaleza del que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en estos antecedentes, ha recurrido de protección Doña Nelly Riquelme Salvo, quien funda su acción en que desde inicios del año 2019, hasta esta fecha de manera constante e ininterrumpidamente, su domicilio -calle Freire 590, Block 7, departamento 21, del conjunto habitacional denominado “Remodelación Caupolicán”- ha sufrido grandes filtraciones de agua provenientes de la propiedad superior colindante, departamento 31, señala que este acto ilegal y/o arbitrario es responsabilidad de los habitantes del domicilio ubicado calle Freire 590, Block 7, departamento 31, en contra de los cuales dirige su acción y en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A. Fundamenta su recurso en las garantías constitucionales establecida en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Por parte de Aguas Araucanía S.A., en su informe solicita el rechazo del recurso. Indica que se trata de una situación de facto entre particulares, en el marco de una relación de copropiedad y/o vecindad. Refiere que el prestador sanitario no puede saber ni le corresponde averiguar el estado de las redes interiores de los usuarios, clientes o consumidores, ni del destino que le dan al agua potable que ingresa a los domicilios y, de esta manera, malamente podría incurrir en una acción u omisión que atente contra alguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Evacuan informe también doña María Elena y don Mario, ambos Medina Riquelme, hijos de la propietaria Sra. María Riquelme Riquelme, quien es adulto mayor, propietaria del departamento 31, aludido en el Recurso y sostienen que su madre no es responsable por las filtraciones o daños que se produzcan al interior de una propiedad sometida a un régimen de copropiedad, en el interior de las losas de los pisos (entre pisos) y por las paredes exteriores

Fallo

por tanto claramente se cumple los requisitos para la presentación de la acción de protección por vulneración de esta garantía. B- Infracción a la Garantía Constitucional del artículo 19 N°24. “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” Refiere que el inmueble afectado es de su propiedad y que el acto ilegal y/o arbitrario le impide hacer uso de alguna de las facultades inherentes al dominio. En particular, esta parte no ha podido usar ni gozar libremente del bien inmueble, pues, no se puede dar completo uso a la propiedad, transformándose el lugar en una fuente de infecciones y bacterias, además del mal olor, humedad e inutilidad del baño. Todo lo anterior ha generado que la propiedad vea disminuidas sus posibilidades de ser arrendada en un futuro (facultad de goce), ya que dicha afectación baja la plusvalía de la propiedad. Agrega que reparar por su cuenta los daños, sólo daría una solución temporal “parche” pues el problema proviene del departamento superior aludido y no del de ella, en razón de ello, es que con fecha 22 de febrero del año anterior, elaboró un presupuesto de reparación por la suma de $1.680.000, gasto económico que el profesional advirtió no realizar por cuanto al no estar solucionado el problema de las filtraciones sería inoficioso. Pide ordenar a los recurridos realizar reparaciones destinadas a detener las filtraciones de agua y contaminación ambiental producidas en el lugar, accediendo a l

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Al folio Nº 54: Estese al mérito de autos. VISTO: A folio N°1-2021 comparece NELLY NOEMÍ RIQUELME SALVO interpone recurso de protección en contra de él y/o los habitantes del domicilio ubicado calle Freire 590, Block 7, departamento 31, del conjunto habitacional denominado “Remodelación Caupolicán”, y en contra de AGUAS ARAUCANÍA

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