ARAVENA/SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en el libelo de recurso, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de alguno de los derechos protegidos y, por ende, no pueden ser materia de una acción constitucional de protección. En efecto, el recurrente sustenta la acción presentada en una pretendida falta de argumentos que justifiquen el rechazo de su solicitud de sustituir las penas de presidio impuestas por la de remisión condicional de las mismas; empero, de la atenta lectura de las resoluciones dictadas por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en primer grado, como por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones en segunda instancia, se concluye que no es tal la supuesta falta de argumentación y, por ende, no se verifica la reclamada transgresión al artículo 36 del Código Procesal Penal, sino más bien se trata de una discrepancia del recurrente con los
Fundamentos
fundamentos del rechazo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo. Acorde a lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso de protección, atendido que la causa del acto que se estima vulnerado dice relación con la libertad del recurrente por lo que la acción constitucional se adscribe a la hipótesis de la acción del artículo 21 de la Carta Fundamental. Archívese. N°Protección-39984-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Juan Enrique Olivares Urzúa.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago fjvg Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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