VIVAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Enrique José Martínez Refunjol y doña Scarlett Katina Vivas de Martínez, quienes a su vez actúan por sí y a favor de sus hijas menores de edad, Yorgelys Edibeth Martínez Vivas y Ariannys Isabel Martínez Vivas, deduciendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Indica que mediante Oficio Circular N° 96, de fecha 9 de abril 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento de un permiso de residencia temporal denominado “Visa de Responsabilidad Democrática” a los ciudadanos de nacionalidad venezolana que así lo soliciten, el cual empezó a regir a partir del 16 de abril de 2018. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado. Refiere que como consecuencia de lo anterior, don Enrique José y doña Scarlett Katina, teniendo la calidad de residentes legales en la República de Chile, procedieron, con fecha 19 de septiembre del año 2019, a efectuar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para sus hijas menores de edad; ello a fin de llevar a cabo la reunificación familiar, toda vez que han permanecido separados de ellas por más de dos años. Señala que con fecha 22 y 23 de abril de 2020, las solicitudes fueron recibidas a trámite, citándose a las amparadas para presentarse ante las autoridades consulares en marzo del presente año. No obstante, alega que la pautada cita no se llevó a cabo, toda vez que el día 11 de noviembre 2020, la recurrida de forma arbitraria e ilegal ordenó el cierre de los procedimientos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de tal petición. Tercero: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo electrónico remitido a los recurrentes-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de las amparadas, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquel. En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirse el ingreso al país respecto de las amparadas, que según se señaló, se encontraban en plena tramitación de dicho documento, y que por efectos de la pandemia no pudieron finalizar dicho proc
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, se ordene cesar la amenaza y perturbación del derecho constitucional protegido y, en consecuencia, dar continuidad a los trámites de solicitudes de visas de responsabilidad democrática en el estado que se encontraban, esto es, fijar en el más corto plazo, la oportunidad en la que se procederá a efectuar el mero cotejo de los documentos originales que soportaron los procedimientos al inicio y, en caso de existir correspondencia, proceder al estampado de las visas en los pasaportes. A folio 10, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, analiza la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado a la recurrente. En este sentido, en apreciación de la Dirección General, el referido correo no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Enrique José Martínez Refunjol y doña Scarlett Katina Vivas de Martínez, quienes a su vez actúan por sí y a favor de sus hijas menores de edad, Yorgelys Edibeth Martínez Vivas y Ariannys Isabel Martínez Vivas, deduciendo acción de amparo en cont
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