/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sergio Candia Ortiz, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de don Rahin Enrique Vielma Echeverría, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 3503 dictada con fecha 01 de septiembre 2021. Indica que la estadía del amparado en el país, se debe al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela. Por ello, con fecha 20 de mayo 2021, entró a Chile junto a su cónyuge y tres hijos menores de edad, por un paso no habilitado; declarando posteriormente, de manera voluntaria su ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile. Añade, que en busca de una situación laboral mejorada, decide vivir en la comuna de Los Andes, lugar donde se encuentra con su cónyuge, realizando trabajos remunerados de carácter permanente. En dicho contexto, refiere que su expulsión del país pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes dependen económicamente de sus remuneraciones. Asimismo, sus hijos se encuentran matriculados en un colegio de la ciudad ya citada, acompañando comprobante de identificación provisoria escolar otorgada por el Ministerio de Educación. Señala que el acto recurrido es ilegal, debido a la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino y la falta de una correcta fundamentación legal. Precisa que tal como se puede apreciar del artículo 69 del DL N° 1094, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza el ingreso clandestino, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que no ha
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 464 de fecha 14 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3503, de fecha 01 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del país, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo, consta que el amparado actualmente vive en Chile con su cónyuge y tres hijos menores de edad, los que se encuentran matriculados en un colegio de la comuna de Los Andes, según consta de los comprobantes de identificación provisoria escolar otorgados por el Ministerio de Educación y, acompañados a folio 1. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger la presente acción, dejando sin efecto la expulsión ordenada y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3503, de fecha 01 de septiembre de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Asimismo se encuentra sujeto a la medida de control de firmas ante la autoridad. A folio 6, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3503, de fecha 01 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 464 de fecha 14 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conform
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Sergio Candia Ortiz, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de don Rahin Enrique Vielma Echeverría, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la expulsión contenida en
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