SIN INFORMACION

WALTER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don (ña) Elcira Dayan Walter Mendoza, representada por FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio de su plan de salud por la aplicación de una tabla de factores, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas. 2°.- Que, la recurrida evacua informe, solicitó el rechazo del recurso de protección, por cuanto el recurrente se encuentra desafiliado con fecha 30 de noviembre de 2017, según acredita mediante certificado acompañado a presentación a folio N°5. 3º.- Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. 4°.- Que atendido el hecho que el recurrente de autos, se encuentra desafiliado de la Isapre recurrida, con fecha 30 de noviembre de 2017, según se acredita con documento que acompaña el recurrido, se estima que no existe un derecho afectado por la Isapre Cruz Blanca, razón por la cual debe ser rechazado en el presen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-8745-2021.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don (ña) Elcira Dayan Walter Mendoza, representada por FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Exce

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